Sentencia Nº 5252/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia5252/13
Fecha29 Julio 2014
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "EXPRESO SUR OPERADORES DE SERVICIOS TURISTICOS S.R.L. C/ WIES, H.A.S./ REPETICIÓN" (expte. Nº 5252/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. "Expreso Sur Operadores de Servicios Turísticos S.R.L." promovió demanda ordinaria de repetición contra H.A.W., por la suma de $ 61.416,19, en concepto de capital, con más intereses, costos y costas. Expresó que en los autos caratulados "LAFUENTE, D.D.c.S. y otro s/Proceso L.", resultó solidariamente condenada con H.A.W. a pagar a D.D.L. la suma de $ 55.673,63, con más intereses y costas. Luego de formalizar con L. un convenio que fue homologado en el juicio laboral, abonó en concepto de capital, intereses, honorarios, aportes a Caja Forense y tasa de Justicia, la suma total de $ 122.832,39. El demandado se negó a pagar la mitad a su cargo, por lo que se vio en la necesidad de iniciar la demanda de repetición (fs. 27/30 v.) 2. WIES pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Subsidiariamente, dejó solicitada la reducción del monto reclamado y la imposición de costas en relación al progreso y rechazo de la demanda. Luego de negar los hechos invocados por la actora, dijo que fue titular de la agencia de viajes y turismo que giraba bajo el nombre de fantasía "F.P.. A mediados del año 2005 acordó con la actora un contrato de exclusividad en la compra de los servicios de viajes estudiantiles a Bariloche. Dicho convenio contemplaba, entre otras cosas, que a partir de agosto de ese año el equipo de vendedores que poseía "F.P. para la venta de los viajes estudiantiles, pasaba a depender en forma directa de "Expreso Sur". El convenio referido fue complementado poco tiempo después (en agosto del mismo año) por otro que las partes denominaron "convenio de colaboración y exclusividad empresaria", que comprendía no sólo los viajes a Bariloche sino también los que tenían como destino la ciudad de C.P.. En este último se acordó que el personal de venta pasaría a depender exclusivamente de "Expreso Sur", quien debía pactar con los vendedores la comisión y su forma de pago. Desde agosto de 2005 "Expreso Sur" daba las órdenes, instruía y retribuía a todo el personal. A fines de noviembre de 2006 L. formuló un reclamo extrajudicial contra "Expreso Sur" y "F.P. y se consideró despedido. Desde el inicio mismo de esos reclamos negó la existencia de la relación laboral y se negó a contribuir con suma alguna en el pago de la condena, pues entendía y entiende que, no obstante la condena...

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