Sentencia Nº 52476 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha27 Abril 2020
Número de sentencia52476
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1240
Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial
Dra. M.J.C. - Jueza de Control
General Pico, 27 de abril de 2020.

Visto: En este Legajo Nº 52476, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ R.L.M. S/LESIONES LEVES AGRAVADAS (DAM. F.E.E.)” y;
Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTIENE UNA RELACION DE PAREJA (Arts. 92, 89 y 80 inc. 1º del C.P.) contra el encartado L.M.R., D.N.I.: 36.XXXX de 28 años de edad, nacido el 26/02/1992 en XXX, La Pampa, desocupado, soltero, hijo de M.A. y de M.S.U., de estudios secundarios completos, domiciliado en calle XXX de XXX, cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. M.L.V., Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. L.N.R..

2. Antecedentes del caso: El hecho que diera origen al legajo Nº 52476 consistió, en que el día 01 de enero del 2020 a las 03:00 hs., aproximadamente, en el domicilio sito en calle XXXX a la altura catastral numero XXXX de XXXX, vivienda que R. compartía con su pareja E.E.F., y luego de una discusión, a raíz de haber tomado conocimiento de una supuesta infidelidad por parte de la misma, éste la agredió físicamente, golpeándola en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones que fueron debidamente certificadas. Seguidamente R. llamó a la policía, la cual concurrió inmediatamente al domicilio mencionado.
El día 2 de enero del corriente año se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de L.M.R.como LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO (Art. 89, 92 y 80 inc. 1º C.P.).

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 19 de marzo del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.340 C.P.P.).
a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P., que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensora, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 369 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 365 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 369 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 368 del C.P.P. (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida).
En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, L.M.R. se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el P. para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde específicamente estableció: 1) que el acuerdo de juicio debe ser serio, esto es que debe existir una correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que deben ser atendidos los derechos de la víctima (Resolución en Pleno del 26/10/2011. Registros del T.I.P.: Legajos 661/4 “Dr. F.B., defensor de L.E.D.C.” y Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación, y nº661/6 “Dr. H.L.V., defensor de J.C. ESCALA s/Recurso de Impugnación”).
El TIP claramente advirtió, en tal P., que no se trata del simple cambio de la ley procesal, sino la puesta en marcha de un sistema procesal que apareja cambios profundos en la mentalidad de los operadores judiciales. En tal inteligencia, el poder del MPF se ha incrementado, teniendo, de hecho, la disponibilidad sustancial de la acción penal a partir del art. 15 del C.P.P. y las facultades de los jueces se han restringido en su rol inquisitivo. Sí realzando su rol de tercero imparcial, protector -en primer lugar y sobre todo- del debido proceso, despejando toda duda razonable que el acuerdo resulte un medio extorsivo para con el firmante en pos de lograr un derecho -generalmente la libertad-.
Así las cosas, si el acuerdo no contiene una discrepancia notable con los hechos, será el MPF quien asuma la responsabilidad institucional de optar por una figura menos gravosa o una pena tal vez exigua, en relación a la eventual sanción luego de un juicio común, pero con el beneficio de una condena rápida y efectiva.
Asimismo es el MPF quién realiza los recortes fácticos sobre los cuales no puede avanzar el juez.
El otro estándar fijado por la Alzada finca su mirada en la víctima. Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada E.E.F., no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida, refiriendo estar conforme con la realización del acuerdo, como así también con el monto de la pena y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR