Sentencia Nº 5240/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha29 Julio 2014
Número de sentencia5240/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LÓPEZ, D.D.C.O. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5240/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. D.D.L. promovió demanda de daños y perjuicios contra "Construcciones OMBU" y el "Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda", y/o quien resulte responsable, por la suma de $ 18.220,22 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas. Expresó que el 26 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 22 hs. y cuando la familia L. se encontraba en el domicilio de R.F., situado en la localidad de Metileo, la menor D.F.L. que había salido a jugar al patio con otros niños cayó a un pozo destapado y carente de señalización ubicado en un terreno lindante con el que no existía "separación o medianera". El pozo, que no tenía protección alguna, había sido hecho recientemente en terrenos de propiedad del "Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda", donde se ejecutaban obras a cargo de "Construcciones OMBU". La menor fue trasladada al Hospital "Gobernador Centeno" de esta ciudad donde se comprobó que había sufrido una fractura en su pie derecho. Fue intervenida quirúrgicamente, estuvo dos días internada y tuvo que utilizar muletas durante 75 días y asistir a controles semanales durante dos meses y medio. Reclamó gastos de traslado, farmacia y ortopedia, gastos médicos futuros y la reparación de la incapacidad sobreviniente y del daño moral (fs. 13/16). "CONSTRUCCIONES OMBU S.R.L." solicitó que se rechace la demanda, con costas. Luego de negar en general y en particular los hechos invocados en la demanda, dijo que no le constaba que la menor hubiera caído en el pozo que refiere ni del modo y en las circunstancias que explica. Aseguró que el pozo había sido excavado al menos seis días antes, por lo que si bien pueden no haberlo conocido los visitantes, al menos pudo ser conocido por F. y su familia. Aseguró que el pozo estaba "perfectamente señalizado" con cintas con la clara inscripción de "Peligro", sostenida por varas fijadas al piso, y había sido rodeado con una malla plástica que "hace las veces de reja, impidiendo el paso de las personas". Destacó su convencimiento de que si la menor sufrió algún daño se habría producido por una causa diferente a la invocada en la demanda, pues era imposible que de un día para otro las señales y medidas de seguridad hubieran desaparecido. Supuso que la menor transgredió las señales, traspuso la valla y por la oscuridad no se percató de la existencia del pozo (fs. 27/30) El Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda también pidió que se rechace la demanda. Manifestó que al ocurrir el hecho el predio se encontraba en manos de "CONSTRUCCIONES OMBU S.R.L.", empresa que según el contrato celebrado para la construcción de dos viviendas asumió la totalidad de los riesgos por daños que pudieran provocarse a terceros durante la ejecución de la obra. Invocó la culpa de la niña y la negligencia de quienes tenían sobre ella el poder de vigilancia y protección (fs. 41/43 v.). A fs. 49/51 se celebró la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba. Durante el período probatorio se produjeron las pruebas indicadas en el...

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