Sentencia Nº 52370 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia52370
Fecha10 Febrero 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1229 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 10 de Febrero de 2020

---Visto: el Legajo N° 52370, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/CAMPOS, T.s., del que:

---Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos T.C., DNI N° 43.624.135, nacido el 23/12/2001 en General Pico, soltero, con instrucción secundaria incompleta, hijo de S.W. y de S.L.D., domiciliado en calle 40 N° 1666, B.I.R., de esta ciudad.

Las partes en el proceso están representadas por M.S.F. y D.C., por el Ministerio Público F. y el Defensor General M.F., que asiste en la defensa técnica al imputado.

II) Que se inició el trámite del presente legajo cuando el 26/12/2019, en horas de la madrugada, personal policial interceptó a T.C., que se movilizaba en compañía del menor L.A.F., en la motocicleta G. sin dominio, modelo Trip 110 c.c. color negra, que hacía poco tiempo atrás le había sido sustraída a M.D..

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 21 de febrero del corriente año, la Audiencia de V., que establece el art. 365 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoció de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho son:

1. La denuncia policial realizada el 26/12/2019 por M.C.D., dando cuenta que en esa fecha, a las 01:30 hs. aproximadamente, se encontraba en la casa de una amiga, en calle Omaguaca N° 606 de esta ciudad, cuando constató que faltaba de la vereda la motocicleta marca G., modelo Trip, color negra, dominio 166-JMC; que había dejado estacionada con el traba volante colocado, por fuera de la reja. Observó por última vez el rodado a las 00:30 hs, no sospechando de nadie. Posee tarjeta verde N° 05948338 a nombre de su hermana D.D.D., que es la...

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