Sentencia Nº 5231-2014 de Cámara Nacional Electoral del 25-02-2014

Número de sentencia5231-2014
Fecha25 Febrero 2014
///
CAUSA: “Incidente apelación de
Partido Justicialista en autos
Partido Justicialista
s/reconocimiento definitivo de
personalidad jurídico política (art.
7 bis)” (Expte. Nº 5393/13 CNE)
NEUQUÉN
FALLO N° 5231/2014
///nos Aires, 25 de febrero de 2014.-
Y VISTOS: Los autos “Incidente apelación de
Partido Justicialista en autos Partido Justicialista
s/reconocimiento definitivo de personalidad jurídico política
(art. 7 bis)” (Expte. 5393/13 CNE), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Neuquén en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 27/30 vta.
contra la resolución de fs. 22/24 vta., obrando el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 38/39 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 22/24 vta. la señora
jueza federal con competencia electoral resuelve “[d]eclarar la
nulidad de la decisión del Consejo Provincial del Partido
Justicialista [del distrito Neuquén] del 19 de marzo de 2013 de
prorrogar los mandatos de todas las autoridades partidarias”
(fs. 24), y en consecuencia “intimar al [p]artido […] a que en
el plazo de treinta (30) [días] convoque a elecciones para
cubrir todos los cargos partidarios” (fs. cit.).-
Expresa la magistrado “[q]ue, si
bien la prórroga de los mandatos partidarios está expresamente
autorizada por el estatuto partidario, dicha previsión no es
condición suficiente para su procedencia en el caso […], por
cuanto no se configuran las circunstancias de hecho a que está
supeditado” (fs. 23 vta.).-

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