Sentencia Nº 5226/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia5226/13
Fecha21 Abril 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]LEIZICA, E.- 16.05.2014 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LEIZICA, E. C/ MECALL S.R.L. S/ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5226/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.- - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - 1. E.L. promovió demanda laboral contra "MECALL S.R.L." por la suma de $ 50.732,36, con más intereses y costas. Dijo que se desempeñó en relación de dependencia de la demandada como ayudante del CCT 76/75 a partir del 21 de abril de 2010. En el marco de la ley 22.250 y CCT citada, se postuló para el cargo de delegado de obra, circunstancia que se comunicó fehacientemente por nota del 19 de agosto de 2010 cursada al apoderado de MECALL S.R.L., Sr. J.C.A.. Agregó que dicha nota, como la que se envió para hacer saber a la empresa el resultado del acto eleccionario, fueron debidamente ingresadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. No obstante ello, el 11 de diciembre de 2010 la patronal le comunicó por telegrama que prescindía de sus servicios. Por tal motivo, como no se había respetado la garantía de estabilidad estatuida por el art. 50 de la ley 23.551, reclamó por telegrama el pago de las remuneraciones del período de estabilidad no agotado, con más un año de remuneraciones (incluyéndose el SAC, la licencia anual ordinaria y los adicionales obligatorios), de acuerdo a lo previsto por el art. 52, segundo párrafo, de la ley 23.551. La demandada desconoció la notificación cursada a A., alegó que el despido se produjo con motivo de la finalización de la obra y negó la procedencia del reclamo. Por su parte, consideró concluido el intercambio epistolar y solicitó la intervención de la Dirección General de Relaciones L.es de esta ciudad, aunque la empleadora ni siquiera compareció a la audiencia de conciliación fijada. En subsidio, para el caso de que fuera invocado el Decreto 467/88 (reglamentario de la ley 23.551), planteó su inconstitucionalidad. Reclamó los haberes del período de estabilidad y la indemnización por violación de la estabilidad sindical (fs. 20/26 v.).- La audiencia de conciliación fijada se frustró por incomparecencia de la demandada (fs. 33).- MECALL S.R.L. pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Admitió que se dedica a la industria de la construcción y que el actor se desempeñó a sus órdenes como ayudante a partir del 1 de abril de 2010. Afirmó que como consecuencia de la finalización y entrega de la obra para la cual había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR