Sentencia Nº 522 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-06-2021
Número de sentencia | 522 |
Fecha | 08 Junio 2021 |
Materia | BARROS CARDOZO MARIO JOSE Vs. LUQUIN ANTONIO S.A.C.I.F.I. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO |
SENT Nº 522 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán
Y VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora en estos autos: "B.C.M.J.v.L.A.S. s/ Indemnización por despido";
y C O N S I D E R A N D O :
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora contra la sentencia de este Tribunal de fecha 10-3-2021, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por aquella parte contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo, Centro Judicial Concepción, del 18-6-2019 (fs. 383/396). Corrido traslado del planteo sub examine, este fue contestado por la demandada en fecha 31-3-2021.
II.- En la sentencia atacada esta Corte consideró que “…el recurso de casación de marras no cumple con los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte. ‘(…) En el caso, el recurso de casación bajo examen, interpuesto en fecha 01-7-2020, supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener más de veintiséis (26) renglones en una de sus páginas (fs. 421 vta.). ‘Lo expuesto basta para concluir que el recurso de marras resulta inadmisible, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 132 del CPL y por el punto III de la Acordada N° 1498/18, lo que torna inoficioso el análisis del cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso”.
III.- La impugnante manifiesta, sustancialmente, que “Surge de la sentencia que se ataca, una grave injusticia y un claro ejemplo de lo que desde antaño se conoce como ‘exceso ritual manifiesto’ (…). ‘(…) ni siquiera expresa V.E. cuanto fue la ‘falta’ o el sobrante -si se quiere- que justifica la cruel decisión, me imagino que el ocultamiento es por lo descabellado que resulta ‘un renglón de más’, siendo así una renuncia consiente a la búsqueda de la verdad real y la justicia del caso por parte del máximo tribunal provincial. ‘Justamente en ‘tiempo de pandemia’, en donde las formas procesales han variado hasta el informalismo (casi absoluto), en expresiones técnicas utilizadas en las distintas acordadas como ser ‘Desformalización de Actos Procesales’ (…), y vuestra Suprema Corte, en lo que al presente caso que nos ocupa, mantiene en una rigidez ‘excesiva’ propia de los tiempos remotos (…). ‘(…) es la propia acordada (126/19 y N° 1498/18) la que en su punto III última parte refiere a la salvedad en que la cuestión debatida supone un riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, siendo el derecho a la recurribilidad de las sentencias el pilar del sistema de control de los actos jurisdiccionales (…) y el de tutela efectiva, contrariando así las...
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