Sentencia Nº 5216 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha29 Agosto 2013
Año2013
Número de sentencia5216
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-5216-29.08 FALLO N 19/13 P.A. - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y P.T.B., asistidos por la Sra. Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos contra la sentencia condenatoria recaída en legajo 5216. conforme registro Oficina Judicial de la IIa. Circunscripción, caratulado: "Ministerio Público Fiscal c/H C S - R E J s/homicidio simple", del que RESULTA I.-) Que la Audiencia de Juicio de la IIa. Circunscipción Judicial, integrada por los Dres. Rubio, L. y A., mediante sentencia n 147, con fecha 3 de diciembre de 2012, condena a C S H y E J R como coautores materiales y penalmente responsables del delito de homicidio simple, a la pena de trece años de prisión, más las accesorias legales y con costas -arts. 79 y 12 del C.. Penal y 355, 474 y 475 del C.. P.. Penal- con expresa declaración de reincidencia respecto de R II.-) Que contra dicha resolución, el letrado defensor del imputado H, abogado O.F.O.Z., interpone, en base a lo previsto en los incisos 1 y 3 del art. 429 del C.. P.. Penal, recurso de impugnación a).A. que la sentencia ha violado las reglas de la sana crítica racional, resultando ilógica la fundamentación dada en ella, además de calificarla de "contradictoria, arbitraria e ilegal", resultando de ello una falta de motivación b) Como consecuencia, alega que se ha producido una errónea valoración de la prueba, que no alcanza el grado de certeza para determinar la autoría de su defendido. b1) Cuestiona, en este aspecto, la incorporación, como prueba, del informe realizado por la Lic. P., en tanto la misma nunca fue citada al debate por el Ministerio Público Fiscal. Desprende de ello -al versar dicho informe sobre la cámara Gessell realizada para recibir el testimonio de los menores- la propia invalidez de estas declaraciones así realizadas. Asimismo, cuestiona la incorporación como prueba del informe de alcohol en sangre, por cuanto el Dr. Cremona, firmante del mismo, no fue citado a comparecer a la audiencia de juicio. Alega también que se ha violado lo dispuesto en el art. 111 del C.. P.. Penal -imperatividad de la asistencia del Asesor de Menores-, entendiendo que su ausencia supone una violación al derecho de defensa del imputado y del debido proceso. b2).A. que la sentencia no ha considerado las contradicciones existentes en cada una de las declaraciones de los menores que han prestado testimonio, careciendo esos dichos de valor incriminante ante el hecho reconocido que se conversó mucho con ellos en su núcleo familiar, por lo que sus declaraciones aparecen moldeadas, incluso por la información periodística que sobre el hecho se publicara. b3) Cuestiona la valoración que se ha hecho del acta de secuestro del cuchillo, sin cumplir las formalidades de la ley, considerando que dicho secuestro resulta inválido y no resulta útil para "producir la reconstrucción histórica" del hecho. c) Finalmente, el recurrente, como agravio subsidiario, aduce una motivación contradictoria e incoherente en lo que hace al monto de la pena impuesta, habiéndose basado la sentencia en lo que considera un derecho penal de autor, al referirse a conductas similares de H cuando, en concreto, el mismo no registra antecedente penal alguno, resultando el mayor agravio de lo expresado por la sentencia en cuanto a que H ha procurado desplazar la responsabilidad que le cabe o disimularla al máximo, oponiéndose ello a lo dispuesto en el art. 18 de la C.N., en cuanto a que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, agregando finalmente que no se puede considerar el modus operandi como agravante para fijar un monto punitivo que excede, en mucho, el mínimo legal imponible. III.-) Que, por su parte, la Defensora Oficial, M.J.G., interpone recurso de impugnación en representación de E J R, en virtud de los motivos explicitados en el art. 400, inc. 2 y 3, del C.. P.. Penal, esto es, errónea valoración de la prueba y falta de fundamentación en la graduación de la pena impuesta. a).A. la recurrente que la sentencia ha reconocido que la puñalada mortal ha sido infligida por H, estando ausente en su defendido el dolo del homicidio, por cuanto puede reprochársele a su conducta, a lo sumo, la causación de lesiones leves en el occiso. Entiende la recurrente que no se encuentra probado "el plan criminal" de homicidio llevado a cabo por ambos imputados, tal como reza la sentencia ahora puesta en crisis, toda vez que de lo que se trató fue de una pelea en la que, primero, intervino H y luego R, tal como surge de las declaraciones testimoniales, cuyo contenido difiere del "acuadrillamiento" a que hace referencia la sentencia. Atribuye la sentencia un grado de coautoría, por esa razón, para su defendido, creando una responsabilidad objetiva, agraviándose de la consideración realizada en aquélla en cuanto al aporte cooperador de su defendido, que sólo se limitó a aplicar una puñalada que originó una lesión leve. b) Se agravia también la recurrente en cuanto a que el...

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