Sentencia Nº 5212/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia5212/13
Fecha10 Febrero 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA-10.02.2014 QUIEBRA – Fuero de atracción: excepción cuando el fallido resulta codemandado y el acreedor desiste de la demanda entablada contra aquél [] 1 La declaración de quiebra -salvo las excepciones previstas- atrae al juzgado en el que se tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, y el trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia que declara la quiebra se halle firme (art. 132 LCQ).- Sin embargo, cuando el fallido resulta codemandado, el acreedor puede continuar el juicio ante el tribunal originario y de ese modo evitar la atracción de la quiebra. Pero para ello debe desistir de la demanda entablada contra el fallido codemandado. Si lo hace, queda autorizado a verificar su crédito en el proceso universal (art. 133 LCQ).- Dicho de otro modo, el actor puede desistir de la demanda entablada contra el fallido que resulta codemandado y solicitar la verificación de su crédito en la quiebra. [...] Es natural que la ley habilite al acreedor a verificar su acreencia, pues para ejercitar la opción a continuar el juicio en el tribunal originario no le exige desistir del derecho, sino sólo del proceso que también había iniciado contra el fallido (conf. Q., "Concursos ...", t. II, p. 472; R.-.R.V., "Ley de Concursos y Quiebras, t. III, p. 523; J.B.-.M.S., "Ley de Concursos y Quiebras, t. II, p. 202).- En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA C/ SUCESIÓN DE R.A.A. S/ INCIDENTE DE REVISIÓN (EN AUTOS: SUCESIÓN DE R.A.A.S./ QUIEBRA)" (expte. Nº 5212/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - 1. El Banco de La Pampa, en su calidad de cesionario del dominio fiduciario del Fideicomiso de Administración de Cartera, promovió incidente de revisión en la quiebra de R.A.A. en los términos del art. 37 LCQ, para que se verifiquen cinco créditos y los gastos causídicos que afrontó en los respectivos trámites judiciales, en carácter de quirografarios, y el arancel de verificación, en este caso como gasto de conservación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR