Sentencia Nº 521 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-11-2021

Número de sentencia521
Fecha19 Noviembre 2021
MateriaC.N. Vs. C.J.A. S/ FILIACION

JUICIO: CREMONA N.c.C.J.A. s/

FILIACION.- EXPTE. N° 1044/15.-

APELACION.- Sentencia 521 S.M. de Tucumán, 19 de noviembre de 2021.- TEMA A TRATAR: El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “CREMONA N.c.C.J.A. s/ FILIACION” Expte. N° 1044/15, que tramita por ante la Sala II de esta Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: Con fecha 21/09/2021 la señora N.N.C., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del 30/08/2021, por la cual el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la V Nominación resolvió “I) REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES al letrado M.A.H., M.. Prof. 8416, por su labor como apoderado sucesivo del demandado (ley 6314), en la suma de $ 93.000 (Pesos Noventa Y Tres Mil), con más el 10% correspondiente a sus aportes previsionales. Se hace constar que los montos regulados, en cuanto a su exigibilidad, quedan supeditados a la mejora de fortuna de Noelia Cremona, en razón de haber obtenido beneficio para litigar sin gastos (art. 257 CPCCT) y de acuerdo a la imposición de costas determinadas el 21/03/2021. II) En cuanto a los emolumentos del letrado S.G.C., M.. Prof. 7540, patrocinante del demandado, estese a lo convenido a fs. 172”. La accionante cuestiona la sentencia en embate por considerar que los honorarios fijados en favor de Dr. H. serían excesivos. Sostiene que el juzgado de primera instancia no ha valorado que el demandado intervino en el presente juicio con la representación letrada de dos abogados, cuya actuación se realizó en forma sucesiva (artículo 12 Ley 5.480). Así el Dr. S.G.C. desplegó su labor profesional desde la contestación de la demanda hasta la etapa de producción de las pruebas, y con posterioridad intervino el Dr. M.A.H. desde la solicitud del beneficio para litigar sin gastos hasta el dictado de la sentencia. En su mérito, arguye que en el caso no se ha realizado una adecuada ponderación de las tareas efectivamente cumplidas por el Dr. H., justipreciando su valor y calidad jurídica, ni el hecho de que la cuestión debatida no ofreció mayor complejidad, ni fueron necesarios planteos novedosos para dirimir el caso. Finalmente, manifiesta que la presente apelación no tiene como objeto menoscabar el desempeño profesional del letrado, sino evitar una regulación cuya magnitud es desproporcionada a la labor efectivamente cumplida. Por decreto del 28/09/2021 se concede el remedio procesal tentado, en el marco del artículo 30 de la Ley 5.480...

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