Sentencia Nº -5207/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia-5207/13
Fecha13 Diciembre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]CARIDDI, S. S.-13.12.2013 ACTO ADMINISTRATIVO – Su distinción con el Reglamento El acto administrativo es producto del ejercicio de la función administrativa, "es decir que no comprende a los actos derivados del ejercicio de la función judicial o jurisdiccional ni de la legislativa" (T.H., Tratado Jurisprudencial y Doctrinario de Derecho Administrativo, t. I, p. 13).- El acto administrativo es, esencialmente, una "declaración unilateral no normativa, productora de efectos jurídicos directos de alcance individual" (aut., ob. y t. cit., p. 12). En la nota 44 de la misma página, H. explica que "el acto concretiza (como si fuera parte de una norma jurídica, ya que ningún acto crea una norma jurídica integra) la norma general (que es aplicada por el acto)". Dicho de otro modo, el acto administrativo aplica la norma, pero no la crea.- "El acto debe ser no normativo. Mientras el reglamento (o acto de alcance general normativo) forma parte del ordenamiento, el acto administrativo es un acto 'ordenado', no ordinamental. Normalmente el cumplimiento del acto es consuntivo, lo agota, en tanto el cumplimiento de la norma no la agota ni la consume, sino que la afirma" (aut., ob. y t. cit., p. 13).- A esta altura, estamos en condiciones de afirmar que el Código Urbano no es un acto administrativo y, por consiguiente, que su impugnación no es materia a tratar en el ámbito contencioso administrativo [ En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CARIDDI, S.S. C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO S/AMPARO" (expte. Nº 5207/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. S.S.C. promovió acción de amparo contra la Municipalidad de General P. a fin de que se deje sin efecto en lo pertinente la aplicación del nuevo Código Urbano de esta ciudad, aprobado por Ordenanza Municipal N° 50/13 y promulgado por resolución 2222. Dijo que era condómina de 4 fracciones de tierra, que fueron recibidas por donación que le hiciera en el año 1989 su madre, doña J.P.S. de Cariddi, y por permuta que le hiciera don R.F.S. en el año 1991, las que se encuentran ubicadas al este de esta ciudad, a ambos lados de la avenida de circunvalación. Sostuvo que desde el año 2007 ha sido víctima de una constante política de restricción, división y afectación del uso de su derecho de propiedad, por actos arbitrarios y manifiestamente ilegales del Municipio de General P. y del Gobierno de la P.incia de La Pampa. En 2007 y a raíz de la realización de un proyecto de viviendas sociales entre el ejido urbano de esta ciudad y su propiedad, fue privada ilícitamente de una franja de terreno de aproximadamente 1700 ms, por la que recién después de varios años el gobierno provincial le abonó una compensación considerablemente baja, que se vio obligada a aceptar en virtud de su situación económica. La totalidad del predio indicado era destinado a un tercero para la realización de actividades agrícolas, especialmente el cultivo de soja, pero dicha actividad debió ser suspendida debido a la nueva legislación local que impide el uso de determinados productos fitosanitarios. La nueva legislación provocó la finalización anticipada del contrato de locación que venía manteniendo desde hacía años y que representaba su principal fuente de ingresos. El proceso paulatino de restricción a su derecho de propiedad se ha visto agravado con el dictado del nuevo Código Urbano del Municipio de General P., sancionado por la ordenanza 50/13 del Concejo Deliberante, promulgado por el Intendente de esta ciudad el 19 junio, y publicado virtualmente en el Boletín Oficial de la ciudad el 28...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR