Sentencia Nº 52028 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia52028
Año2020
Fecha30 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1277 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 30 de septiembre de 2020

Legajo Nº 52028

---AUTOS y VISTO:

---Este Legajo Nº 52028, caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ A.O.A. s/Abuso Sexual con Acceso Carnal como Delito Continuado”

---RESULTANDO:

---Que entre los días 21 y 22 de septiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del suscripto se llevó a cabo audiencia de debate oral en el Legajo Nº 52028 seguido contra O.A.A., DNI Nº 28.347.XXX, nacido el 23/05/1981 en XXXX, de 39 años de edad, hijo de N. y C., argentino, casado, instrucción primaria incompleta, mecánico, domiciliado en XXX de la localidad de XXXX, Provincia de La Pampa.

---Que en representación del Ministerio Público F. intervino el F.D.L.N.R., en defensa del acusado lo hizo el Defensor General Sustituto Dr. M.G.F., y en representación del Querellante Particular actuó el Dr. M.E.H.G..

---Que el legajo se inició en virtud de la denuncia radicada el 10/12/2019 por A.M.F. en la Comisaría de la localidad de XXXX, en donde adujo que su hija D.A.F.A.de 12 años de edad, había sido víctima de abusos sexuales por parte de O.A.A. a quien encontró en ropa interior en la habitación de la menor, acostado junto a ella, a las 02:15 hs. aproximadamente de ese día, lo cual aconteció en su vivienda sita en XXX de XXX.

---Que en el alegato de apertura el F. describió los hechos señalando que O.A.A. abusó sexualmente desde hacía varios meses al día de la denuncia, vía vaginal, de la menor de 12 años de edad llamada D.A.F.A., habiéndose tomado conocimiento a raíz de que el día 10 de diciembre del 2019, siendo la hora 02:15 aproximadamente, el progenitor de la menor A.M.F., lo encontró en el interior de su domicilio ubicado en calle XXX, del localidad de XXX (L.P.), más precisamente en la habitación de la menor, en ropa interior acostado junto a su hija. Considera que los hechos narrados son constitutivos del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL COMO DELITO CONTINUADO (art. 119 tercer párrafo del C.P.). Más tarde, en oportunidad de realizar su alegato de clausura, considero probado los hechos por lo que mantuvo la acusación y la figura penal solicitando, luego de dar acabado fundamento, se le imponga al acusado la pena de NUEVE AÑOS de PRISION.

---Que el Letrado Patrocinante del Querellante Particular no efectuó alegato de apertura, y en el alegato de clausura se remitió a lo manifestado por el F. en cuanto al análisis de la prueba para tener por cometido el hecho y para solicitar igual figura penal, pero discrepó respecto a la pena solicitada por el representante del M.P.F., pidiendo la pena máxima de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN. Para ello argumentó que no existían circunstancias atenuantes, sino sólo agravantes, y que las señaladas por el F. eran de tal entidad que consideraba que no hay situación más grave que la descripta considerando, entonces, que correspondía imponer el máximo de la pena prevista para el delito en cuestión.

---Que el Defensor General S. no realizó alegato de apertura. Luego, al realizar el alegato de clausura, coincidió con el F. respecto a la ocurrencia de los hechos y la figura penal achacable, pero señaló su desacuerdo con el monto punitivo. Al respecto desmereció varias circunstancias agravantes señaladas por las otras partes y explicó porque consideraba correspondía aplicar el mínimo de la pena prevista para el tipo penal probado. Culminó solicitando entonces la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN.

---Que antes de finalizar el debate, O.A.A. solicitó declarar, manifestando que pedía perdón a la menor y a su familia, y que no había amenazado ni golpeado a la damnificada.

---Que también se escucharon los testimonios del denunciante y padre de la menor A.M.F. de D.E.A. (hermano de la damnificada), de M.D.A. (madre de la víctima), de D.Y.B. (amiga de la familia F./A.), del O.S.L.E.A. y del S.J.M.R. (ambos de la Comisaría de XXX), del Médico Forense Dr. J.G.M., se reprodujo la Cámara Gesell llevada a cabo con la menor damnificada D.A.F.A., el testimonio de la L.encia en Psicología N.C.R. y de la Dra. M.C.B..

---Que asimismo se agregó la prueba documental ofrecida por el representante del M.P.F., la que se encuentra debidamente detallada en el acta de audiencia preliminar (art. 294 del C.P.P.) del 29/05/2020 y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

---Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registrado por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollaré.

---CONSIDERANDO:

---Que me corresponde determinar si, según la valoración de los elementos de prueba arrimado por las partes, considero probada la existencia de los hechos ventilados, que el acusado es su autor, y en caso positivo, cuál es el encuadre típico correcto.

---Que en primer lugar debo señalar que, una vez que el F. hiciera su alegato de clausura, tanto el representante del Querellante Particular como el Defensor General Sustituto dijeron que coincidían con el representante del M.P.F. respecto a la existencia histórica de los hechos enrostrados al acusado, que él era el autor y también señalaron estar de acuerdo con el encuadre típico, es decir que no existe contradicción al respecto. No obstante corresponde que haga mi propio análisis, aunque adelanto que coincido con la opinión de las partes.

---Que como manifestara “ut supra”, el presente se inicia mediante denuncia radicada por A.M.F. el 10/12/2019 en la Comisaría de XXX. En dicha oportunidad, el denunciante y padre de la víctima dijo:

“…en el día de la fecha siendo horas 02:15 aproximadamente, circunstancias en la cual me encontraba en mi domicilio el cual consta en mis circunstancias personales, estando acostado pero a razón de que hacía mucha calor es que me encontraba entre dormido, cuando puedo escuchar un ruido (como si se hubiera golpeado una puerta contra la pared) proveniente desde la habitación de donde duerme mi hija D.A.F.A., por lo que me levanto de mi cama y me dirijo hacia el salón de la iglesia que da hacia la calle y la habitación de mi hija. De dicha iglesia yo soy el pastor, la cual se denomina "Iglesia XXXX". Encontrándome dentro del salón de la iglesia, comienzo a observar hacia la calle y además observo por la ventana de la habitación de mi hija. La ventana de la habitación de mi hija da hacia el interior del salón de la iglesia, tiene una cortina del lado del salón y la otra el lado de la habitación, cuando corro la primera cortina puedo ver que el postigo de la ventana estaba abierto por completo, lo que me llamo la atención y cuando corro la segunda cortina es que puedo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR