Sentencia Nº 5200/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia5200/13
Fecha29 Julio 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "A C/ B S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 5200/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I. En el marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria, vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el demandado a fs. 288, contra la resolución de fs. 281/283 que rechazó la impugnación efectuada a fs. 275/277 por el alimentante, donde cuestionó la aplicación de intereses y aprobó la liquidación de fs. 272 de la parte actora que contempla el capital, pero que además incluyó intereses. Además en dicha resolución, para el pago de los alimentos que se devengaron durante la tramitación del juicio desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el dictado de la sentencia que admitió el aumento de la cuota alimentaria, el juez de grado dispuso en carácter de cuota suplementaria, una cuota mensual y consecutiva de $ 800,00, pagadera en forma independiente de la cuota aumentada a la suma de $ 1.000,00 El demandado expresó agravios a fs. 291/294, los que fueron contestados por la actora a fs. 296/297. El Asesor de Menores a fs. 313 ratificó su dictamen anterior de fs. 279 en donde sostuvo que se debía "... resguardar la intangibilidad de la cuota alimentaria..." II. En apoyo de su queja (1° agravio) el apelante sostiene que los intereses no fueron solicitados en la demanda, y tampoco fijados en la sentencia que quedó firme y consentida, motivo por el cual no corresponde calcularlos en la liquidación, como lo hizo la actora en su planilla de fs. 272. Solicita se revoque la resolución que aprobó la planilla en la parte que admitió los intereses moratorios y se apruebe solamente el monto liquidado en concepto de capital, que son $ 39.000,00 Conviene señalar que la sentencia que dispone el aumento de la cuota alimentaria es retroactiva a la fecha en que se interpuso la demanda, y dicha obligación devenga intereses, desde que se trata de obligaciones que debieron percibirse en un momento anterior al pago (conf. aporte de Casado E.J. en K. de C.M. de Juan (Directoras): "Alimentos", T.I., p. 199; edit. R.C. 2014). En el mismo sentido se sostiene que la mora en el pago de la cuota alimentaria, como la de cualquier otra obligación dineraria, genera intereses, solución que por otra parte es de estricta justicia porque el deudor ha hecho uso del dinero en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR