Sentecia interlocutoria Nº 52 de Secretaría Civil STJ N1, 05-10-2017

Número de sentencia52
Fecha05 Octubre 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 4 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SCUADRONI, Yolanda Esther c/SEGURIDAD VIAL INDUSTRIAL S.R.L. Y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 29330/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la parte demandada a fs. 626/637 y vta. de las presentes actuaciones.
Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Sergio M. Barotto, se excusa de intervenir en autos en los términos y alcances que surgen del juego armónico de los arts. 17, incs. 4º y 7º y 30 del CPCyC., en virtud de su actuación como abogado apoderado de las co-demandadas Seguridad Vial Industrial S.R.L. (cfme. fs. 89/107 y vta.) y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (cfme. fs. 112/143 y vta.), que motivara la regulación de honorarios por su desempeño profesional en las sentencias de Primera y Segunda Instancias (cfme. fs. 500/521 y 608/620).
En mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican.” (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág. 543).
Dado que la procedencia de las excusaciones debe analizarse de manera menos restrictiva cabe señalar que la jurisprudencia sostiene: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación.” (CNCiv Sala A, abril 14-997- “Conflitti, Mario C. c/Almada Massey”, L.L. 1997-D-29; 1997-2-973).
Asimismo Fenocchietto-Arazi afirman...

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