Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-06-2017

Número de sentencia52
Fecha15 Junio 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de junio de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "REQUIN S.R.L. S/ QUEJA EN: ZARRI, DANIELA C/ REQUIN S.R.L. S/ SUMARIO (I) (CL)" (Expte. N° PS2-66-STJ2016 // 28391/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 8/10 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda incoada y condenó a Requin S.R.L. a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de capital e intereses, con costas.
Para así decidir, el a quo de acuerdo a los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación con ellos adjunto, y testimonios tuvo por probado que la actora trabajaba para la demandada en forma continua y permanente.
Manifestó que -al caso de autos- resulta aplicable tanto el art. 57 de la LCT, el cual establece que constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo; como también el art. 99 de la LCT -caracterización del contrato de trabajo eventual- que expresa: "el empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad tendrá a su cargo la prueba de su aseveración".
También, consideró que la parte demandada no acreditó la existencia de contrato de trabajo eventual entre las partes y prueba alguna que indique los eventos determinados que la actora realizó para ella.
En tal sentido, sostuvo que el empleador incumplió con la normativa de los arts. 31 y 72 inc. a) de la Ley 24.013, en cuanto reglamentan que el contrato eventual debe ser en forma escrita y se debe identificar de manera clara y precisa la causa de incorporación del trabajador, con el fin de evitar el uso fraudulento de la figura del contrato eventual.
En virtud de que la referencia normativa y jurisprudencia de consideración obligatoria -STJRNS3 "OVALLE SILVA" Se. 117/06-, enmarcan el caso de un modo tal que no resulta admisible revertir la situación con el solo testimonio del encargado, concluyó que la demanda/ ///
ha de prosperar íntegramente.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 13/16, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.-...

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