Sentecia interlocutoria Nº 52 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-10-2016

Fecha27 Octubre 2016
Número de sentencia52
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LARROULET, N.R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (D.P.A.) S/ AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte.N° 28777/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El Señor J. doctor S.M.B. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión dispuesta por la Sra. J.a a cargo del Juzgado Federal de la Ciudad de Viedma, Dra. M.S.F., mediante resolución obrante a fs. 10/11, que declaró su incompetencia por la materia y el territorio para entender en la presente acción.
Es de destacar que a fs. 5/6 el Sr. N.R.L., en su calidad de ciudadano rionegrino presentó ante el Juzgado Federal de Viedma una acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia de Río Negro (Departamento Provincial de Aguas) a fin de que la Sra. J.a federal ordene el cese de la contaminación ambiental del Río Negro derivado de los desechos cloacales que afecta a los residentes del Barrio Rural Costa Blanco de la ciudad de A..
Corresponde precisar que la acción incoada se funda en la información periodística publicada en la edición digital del día 28 de junio de 2015 del “Diario de Río Negro” -www.rionegro.com.ar-, cuya copia se agrega a fs. 1 y 4.
A fs. 14 la Sra. J.a Federal de la ciudad de Viedma ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en atención al requerimiento formulado genéricamente por el amparista a fs. 13.
A fs. 17 se confiere vista a la Procuración General a fin de expedirse respecto a la naturaleza jurídica, competencia y eventual procedencia formal de la acción instaurada.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 18/20 y vta. la Sra. Procuradora General, Dra. S.B.L., dictamina que la presentación del accionante participa de la naturaleza jurídica del amparo colectivo en los términos de la ley B nº 2779, el artículo 43 de la Constitución Provincial, el artículo 43 de la Carta Magna Nacional y la ley general del ambiente nº 25.675.
Respecto a la competencia para entender en la cuestión subrayó que el artículo 7º de la ley B nº 2779 indica que será competente el J. letrado inmediato sin distinción de fuero o instancia y aunque forme parte de un Tribunal Colegiado, quien recibirá el recurso interpuesto por cualquier forma y medio de comunicación y a cualquier hora.
Destaca que la competencia que prescribe el artículo 7º...

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