Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Penal STJ N2, 04-05-2015

Número de sentencia52
Fecha04 Mayo 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 04 mayo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORA, Walter Alejandro s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 27408/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 54, del 10 de septiembre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Walter Alejandro Mora a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y accesorias legales, por encontrarlo autor penal y materialmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, con costas (arts. 12, 29, 42, 44 y 166 inc. 2 segundo supuesto C.P., y 498 C.P.P.).
1.2. Contra tal decisión, la señora Defensora Penal que representa al nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible en forma parcial por el a quo, por lo que se elevaron las actuaciones a este Superior Tribunal.
2. Agravios del recurso:
La Defensa refiere cumplir los requisitos formales e invoca una inobservancia y violación de la doctrina legal de los arts. 4, 98, 374, 375 y 380 inc. 3 del Código Procesal Penal y 18 de la Constitución Nacional.
Luego, en la porción declarada admisible, aduce que el fallo no es una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, sino el producto de la íntima convicción del juzgador, en transgresión a la sana crítica racional y las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común, con lo que se han violentado principios consagrados en el código adjetivo y en la ley sustantiva, como el debido proceso y la legalidad.
Añade que, atento al reconocimiento de su defendido sobre la participación en el hecho, no comparte los fundamentos del a quo al tratar la segunda cuestión. Sigue diciendo que un serio análisis de la prueba rendida en el debate no hace sino arrojar más dudas que
/// certezas en cuanto a la real utilización de un arma en el hecho, por parte del consorte de causa de su pupilo, de lo que surge claramente que la apreciación probatoria respecto del robo con arma no fue correcta, dado que los únicos que hacen referencia a ello son las víctimas Arévalo y Lillo.
Hace notar que los preventores nada expresaron sobre el punto en sus testimonios; es más, prosigue, ni se acuerdan de lo sucedido y lo poco que dijeron se circunscribe a reconocer que llegaron y vieron a un sujeto que era agredido con piedras por el damnificado, para luego proceder a detenerlo. Agrega que, cuando se les preguntó sobre la existencia de armas de fuego, “salvo el testigo Muñoz” (sic), expresaron que los imputados estarían aparentemente armados, por lo que habrían dicho las víctimas, no obstante lo cual nada se halló que así lo acreditara.
Reitera que, aunque las víctimas manifestaron haber sido acometidas con un arma de fuego, la que habría sido disparada en seis oportunidades, el personal de Criminalística no realizó ninguna diligencia de recolección de rastros, a lo que suma que ni la instrucción ni el juicio han arrojado algún elemento que en la faz objetiva respalde los testimonios en tal sentido.
Analiza los relatos de Lillo y Arévalo y afirma que existen vaguedades que no pueden sortearse. Además, se pregunta cómo puede ser que se hayan disparado cinco tiros contra una persona a una corta distancia sin lograr vencer sus defensas, y añade que resulta ilógica la reacción referida por los testigos, en cuanto uno de ellos terminó agrediendo mediante piedrazos a su pupilo para impedir que huyera del lugar hasta que se hizo presente la prevención, que luego lo aprehendió. Insiste en que fue llamativa la reacción de Arévalo, que venció a dos sujetos que habrían portado armas y le habrían disparado a corta distancia, y aun así salió ileso.
Afirma que, amén de lo referido en el fallo, en el debate ni Guevara ni San Martín hicieron mención a la utilización de armas en el hecho por el cual fueron convocados (fs. 162/163).
Entiende que los testimonios de las víctimas tampoco son contestes en cuanto a las circunstancias del hecho. Así, hace notar que Lillo habló de un acometimiento con arma en contra de su hijo de 16 años y narró que su hijo discapacitado fue tomado por los asaltantes, que sus hijos le decían a su pupilo que le dijera al otro que no tirara tiros y que el muchacho
///2. tiraba a todas las personas; mientras que nada dijo Arévalo sobre eso, sino que, por el contrario, se colocó como único blanco de los disparos.
De tal modo, considera que las razones expuestas en la sentencia incurren en una arbitrariedad manifiesta, pues no existen elementos objetivos que permitan desvirtuar los dichos de Mora en cuanto a que no se utilizó un arma de fuego, todo ello en atención a la orfandad probatoria evidenciada, dado que los relatos de Lillo y Arévalo resultan inverosímiles pues la víctima, que estaba a escasos pasos del imputado, no padeció ninguna herida, como así tampoco se encontró ningún rastro...

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