Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Civil STJ N1, 04-07-2018

Número de sentencia52
Fecha04 Julio 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 4 de julio de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “BOTBOL, Marcos Luis c/HUSSMANN, Rodolfo César s/RENDICION DE CUENTAS s/CASACION” (Expte. N° 29672/18-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por el actor a fs. 409/432, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.-Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por el actor a fs. 409/432, contra la Sentencia N° 13 de fecha 8 de marzo de 2017, dictada a fs. 397/401 de autos que resolvió, en lo que aquí importa, modificar la regulación de honorarios, por considerar que el monto base del presente proceso es determinado.
2.-Agravios recursivos: El recurrente, en el único agravio concedido oportunamente, alega que la Cámara se extralimitó al tratar la apelación de honorarios “por bajos” y modificar la base regulatoria y señala que es errónea la aplicación del art. 8 de la ley arancelaria, pues la acción interpuesta persigue una obligación de hacer -rendir cuentas por mandato- y por lo tanto, carece de monto determinado. Considera que durante la primera etapa de este tipo de procesos -que es la única que se agotó en estos autos- no existe una base regulatoria que permita determinar los emolumentos de los letrados intervinientes, por lo que el criterio utilizado por el Juez de Primera Instancia indudablemente deviene acertado, ya que nos encontramos en un proceso con monto indeterminado. Cita precedentes de este Superior Tribunal de Justicia sobre la materia.
Por otra parte se agravia que el recurso del demandado y su letrada contra la regulación de honorarios, al cuestionar la base regulatoria, excedía el mero recurso de apelación por bajos y era necesario que se sustanciara. Agrega que si la Cámara entendió que el recurso de la demandada correspondía concederse según el art. 244 del CPCyC y no el art. 12 de la Ley 2232, entonces, previo a resolver, debió ordenar un traslado a su parte. Concluye que no alcanza con que la Cámara reprenda al Juez inferior por la normativa procesal aplicada, sino que por el contrario, de advertir una irregularidad, debe subsanarla a efectos de que no se vean lesionadas las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.
3.-Contestación de traslado: Que a fs. 440/455 obra contestación de traslado del recurso por parte del demandado, quien, en lo que respecta al agravio concedido, señala que el recurrente olvida el principio de preclusión procesal, ya que si entendió que se le debió correr traslado de la apelación de honorarios, aquél fue el momento de efectuar el reproche y no en esta instancia.
Seguidamente advierte que del escrito de demanda...

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