Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-06-2010

Número de sentencia52
Fecha30 Junio 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de junio de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores L.L., A.I.B. y V.H.S.N., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "TOMASELLI, VICTOR Y BENINI, J.J.S. DE AMPARO S/ APELACIÓN” Expte. Nº 24229-2010, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:

V O T A C I O N
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El señor J. doctor L.L. dijo:

ANTECEDENTES.

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en autos, a fs. 243, contra la sentencia de fs. 231/235, que rechazó el amparo interpuesto por los Sres. V.T. y J.J.B., dirigido contra el Municipio de Río Colorado, por el cual se pretendía evitar la tala de árboles en el predio colindante a su propiedad relacionado con el Proyecto de Costanera local, aludiendo a la falta de autorización o facultad para tal acción, y la violación de lo normado en el art. 4º de la Ordenanza 295.

El Sr. J. al resolver, luego de constatar que si bien existió alguna tala de plantas, advierte que la situación coincide con el “Acta de Eliminación” realizada por el Sr. Intendente y Sub-Secretario de Medio Ambiente del Municipio, que luce a fs. 87, de donde surge que ninguna de las plantas posee valor histórico o pertenece a especies en peligro de extinción o exóticas, que los árboles que obstruyen el trazado de las calles son renuevos (brotes) sobre troncos ya talados o independientes, árboles en pie ya secos sin posibilidad de recuperación, hierbas varias y arbustos. Asimismo tuvo en cuenta el resultado de los informes solicitados como medida para mejor proveer al Municipio: el estudio de impacto ambiental elaborado en relación a la Costanera, el que arrojó resultados positivos para la realización del proyecto.
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También tuvo en consideración que el Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia señaló que conforme la Ley M Nº 3266 la zona en cuestión se encuentra dentro del ejido municipal, correspondiendo la competencia local ambiental al Municipio.

Concluye, rechazando la acción por entender que no se han traído pruebas que desaconsejen -desde lo ambiental- las obras sobre la Costanera.


Por el contrario, conforme los elementos probatorios considerados en la causa, el magistrado entendió que nada permite suponer que las obras resulten incompatibles con la...

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