Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-04-2010

Número de sentencia52
Fecha27 Abril 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de abril de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARIHUAL, C.R.S./ QUEJA EN: \'MARIHUAL, C.R. C/ VAZQUEZ, J.E.S./ ORDINARIO\'" (Expte. N° 24197/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor L.A.L. dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 13/16, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó la demanda interpuesta en los autos principales.

Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que las declaraciones de los testigos oídos en la audiencia de vista de causa eran no sólo insuficientes, sino totalmente ineficaces, para la finalidad pretendida por el accionante, a quien, en conformidad con el art. 377 del CPCCm., le incumbía probar los presupuestos de hecho invocados en la demanda que permitieran tener por acreditada la existencia de relación laboral entre las partes.

Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que la sentencia del grado incurría en violación del art. 49 de la ley 1504 por haber omitido tener como un hecho pertinente la prestación de tareas que hubo efectuado el señor M., lo que, a su modo de ver, surgía del expreso reconocimiento efectuado por el demandado en la prueba documental y en su postulación de responde. Asimismo, alegó violación y errónea aplicación de los arts. 23 y 9 de la LCT y de la doctrina legal establecida por este Superior Tribunal en autos "STAGNARO" (sentencia del 21.04.09).

3.- El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que //
///-2- todo se reducía a una diferente interpretación de los hechos considerados como probados y a una distinta valoración de la prueba aportada. Sostuvo que es sabido que tanto lo relativo al material fáctico como a la selección, jerarquización y valoración de la prueba y a las consecuencias jurídicas a ella asignadas, son cuestiones reservadas al mérito y exentas de censura a través del recurso extraordinario, en tanto el Superior Tribunal de Justicia no constituye una segunda o tercera instancia, sino que tiene sólo a su cargo el control de legalidad de las sentencias dictadas por las Cámaras de la provincia. Seguidamente, citó doctrina de este Cuerpo en aval de su postura.

4.- Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho...

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