Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Penal STJ N2, 13-04-2010

Número de sentencia52
Fecha13 Abril 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24023/09 STJ
SENTENCIA Nº: 52
PROCESADO: MILLAGUAN JUAN ANTONIO
DELITO: LESIONES LEVES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 13/04/10
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS – Maturana (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2010.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Luis Lutz, Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto Hernán Maturana –por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “MILLAGUAN, Juan Antonio y Otros s/Lesiones graves en concurso y ttva. de homicidio s/Casación” (Expte.Nº 24023/09 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 19, del 13 de agosto de 2009, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo que interesa- absolver libremente de culpa y cargo a Juan Antonio Millaguán en orden al delito de lesiones leves (art. 89 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la señora Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia, en forma parcial. El expediente quedó entonces por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados.

A fs. 1415/1422 la señora Procuradora General emitió su dictamen y posteriormente se realizó la audiencia
///2.- prevista por los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, con la presencia del señor Fiscal General, por lo que los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- En la porción admitida y respecto del hecho por el que fue requerido, la casacionista entiende que solicitó de modo oportuno la condena de Juan Antonio Millaguán por entender acreditada la materialidad del ilícito de lesiones leves, así como su autoría responsable en perjuicio de Mario Raúl Nahuelhual. Afirma que, además de referirse a la prueba, así lo expresó en su alegato, considerando que la tentativa de homicidio también reprochada debía “concursarse realmente con el ilícito de lesiones leves… (art. 55 y 89 CP), solicitando para el mismo la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas”.

Por lo anterior, la doctora Zaratiegui considera un error de derecho la exigencia de que debía formular un pedido independiente de sanción, so pena de tener desistida su pretensión condenatoria. Argumenta que la pena solicitada se ajustó a las reglas concurso real –art. 55 C.P.-, lo que no limitaba en modo alguno al tribunal en cuanto al quantum de ésta. En razón de ello, solicita que se haga lugar al recurso interpuesto, se case la resolución impugnada con la anulación del debate realizado y se reenvíe al origen para que, con distinta integración, se realice una nueva audiencia del juicio oral y pública.

4.-...

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