Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Civil STJ N1, 17-06-2010
Número de sentencia | 52 |
Fecha | 17 Junio 2010 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 21767/06-STJ-
SENTENCIA Nº 52
///MA, 16 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LAMOTA, Miguel C. c/MANSILLA, Guillermo (EJ. HIPOT. – EJ. HONORARIOS 3269-156-90) s/ RECONSTRUCCION s/CASACION” (Expte. Nº 21767/06-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 457 se presenta el doctor Slavko Lucas Jankovic a efectos de renunciar al patrocinio letrado del demandado y a fin de solicitar regulación de honorarios profesionales por el recurso extraordinario de casación deducido a fs. 243/258, argumentando que la suspensión de los plazos para fallar pactada oportunamente entre las partes no le resultaba oponible (art. 1199 del Código Civil).
Que previa notificación a las partes por cédula (art. 135, inc. 3* del CPCyC.), en la consideración de que se encontraba pendiente de resolución el citado recurso de casación interpuesto a fs. 243/258, mediante providencia obrante a fs. 465 se difirió la regulación peticionada para su oportunidad.
Que contra lo así decidido en la citada providencia de fecha 19 de marzo de 2010, se presenta nuevamente a fs. 466/467 el doctor Slavko Lucas Jankovic, planteando revocatoria. Argumenta que el hecho de no haberse dictado sentencia no resulta impedimento para la regulación de los honorarios peticionados, en tanto y en cuanto conforme los arts. 13 y 20 de la Ley de Aranceles, la misma puede efectuarse en forma provisoria.
Que a fs. 471 mediante medida para mejor proveer, este Superior Tribunal de Justicia intimó a las partes intervinientes por el término de cinco días, a los fines de que manifestasen su voluntad de continuar con el recurso de casación interpuesto a fs. 243/258 de autos.
///.- ///.-Que a fs. 474/475 se presenta el doctor Marcos Luis Botbol en calidad de titular de los derechos y acciones de los ejecutantes conforme acredita con escritura pública de cesión de derechos y acciones obrantes a fs. 417/419, debidamente notificada a sus mandantes a fs. 427, y que mereciera homologación judicial a fs. 429 en estos autos, a efectos de desistir conforme al art. 304 y cc. del CPCyC., del recurso de casación interpuesto a fs. 243/258 de autos.
Que en tal sentido, y conforme lo pautado en la cesión de derechos y acciones efectuadas a fs. 417/419 y los valores allí pactados, solicita se le regulen honorarios al doctor Slavko L. Jankovic por su actuación en la instancia del Superior...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 21767/06-STJ-
SENTENCIA Nº 52
///MA, 16 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LAMOTA, Miguel C. c/MANSILLA, Guillermo (EJ. HIPOT. – EJ. HONORARIOS 3269-156-90) s/ RECONSTRUCCION s/CASACION” (Expte. Nº 21767/06-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 457 se presenta el doctor Slavko Lucas Jankovic a efectos de renunciar al patrocinio letrado del demandado y a fin de solicitar regulación de honorarios profesionales por el recurso extraordinario de casación deducido a fs. 243/258, argumentando que la suspensión de los plazos para fallar pactada oportunamente entre las partes no le resultaba oponible (art. 1199 del Código Civil).
Que previa notificación a las partes por cédula (art. 135, inc. 3* del CPCyC.), en la consideración de que se encontraba pendiente de resolución el citado recurso de casación interpuesto a fs. 243/258, mediante providencia obrante a fs. 465 se difirió la regulación peticionada para su oportunidad.
Que contra lo así decidido en la citada providencia de fecha 19 de marzo de 2010, se presenta nuevamente a fs. 466/467 el doctor Slavko Lucas Jankovic, planteando revocatoria. Argumenta que el hecho de no haberse dictado sentencia no resulta impedimento para la regulación de los honorarios peticionados, en tanto y en cuanto conforme los arts. 13 y 20 de la Ley de Aranceles, la misma puede efectuarse en forma provisoria.
Que a fs. 471 mediante medida para mejor proveer, este Superior Tribunal de Justicia intimó a las partes intervinientes por el término de cinco días, a los fines de que manifestasen su voluntad de continuar con el recurso de casación interpuesto a fs. 243/258 de autos.
///.- ///.-Que a fs. 474/475 se presenta el doctor Marcos Luis Botbol en calidad de titular de los derechos y acciones de los ejecutantes conforme acredita con escritura pública de cesión de derechos y acciones obrantes a fs. 417/419, debidamente notificada a sus mandantes a fs. 427, y que mereciera homologación judicial a fs. 429 en estos autos, a efectos de desistir conforme al art. 304 y cc. del CPCyC., del recurso de casación interpuesto a fs. 243/258 de autos.
Que en tal sentido, y conforme lo pautado en la cesión de derechos y acciones efectuadas a fs. 417/419 y los valores allí pactados, solicita se le regulen honorarios al doctor Slavko L. Jankovic por su actuación en la instancia del Superior...
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