Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Penal STJ N2, 15-03-2017

Número de sentencia52
Fecha15 Marzo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., Y.J. s/Incidente de suspensión de juicio a prueba s/Casación” (Expte.Nº 28713/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 178, del 27 de junio de 2016, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor de la imputada Y.J.M.
1.2. Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Pedro Javier Vega, su Adjunta doctora Margarita Graciela Carriqueo y la señora Defensora de Menores doctora Patricia Alejandra Arias deducen recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa Pública sostiene que la sentencia no ha realizado el control de legalidad y convencionalidad del dictamen fiscal y lo convalidó sin ajuste a derecho. Al respecto, señala que no se ha dado tratamiento a la disminución correspondiente al delito tentado.
Asimismo, hace referencia a la no-convergencia de la menor con la intención homicida y alega que la calificación jurídica de su conducta sería la de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en el cual tuvo el rol de partícipe secundaria y no la consignada en el requerimiento de elevación a juicio.
En consecuencia, entiende que el mínimo de pena es de un año y tres meses de prisión, por lo que correspondería la suspensión del juicio a prueba, aun en la interpretación de la esencialidad del aporte, pues la escala sería de dos años y medio de la misma especie de pena. Añade que la aplicación de la escala propia de la tentativa debería realizarse en tanto se trata de un beneficio solicitado por quien era menor al momento de la comisión del hecho, con cita de doctrina y jurisprudencia.
/// En cuanto a la falta de arrepentimiento de Y.J.M., considera que este no es un requisito para la suspensión solicitada, mientras que, sobre la ausencia de un ofrecimiento de reparación, argumenta que ninguna será suficiente.
De lo anterior concluye que el dictamen del fiscal era nulo por su falta de fundamentación, y menciona doctrina legal, así como jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sustento de su postura. También alude a la transgresión de los principios del derecho penal juvenil y al apartamiento de los estándares internacionales sobre derechos humanos fijados respecto de la aplicación de alternativas a la judicialización, en función de los...

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