Sentencia Nº 52 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-02-2024
Número de sentencia | 52 |
Fecha | 23 Febrero 2024 |
Materia | G.M.S. S/ INTIMIDACION PUBLICA - ART. 211 DAMNIFICADO: SECRETARIA DE TRABAJO |
Carátula: G.M.S.S./ INTIMIDACIÓN PÚBLICA - ART. 211 DAMNIFICADO: SECRETARIA DE TRABAJO - Legajo: S-063259/2023 COLEGIO DE JUECES CENTRO JUDICIAL CAPITAL AÑO 2024 | SENTENCIA N° 52 San Miguel de Tucumán, 23 de febrero de 2024.
Y VISTO:
El presente juicio traído ante este Magistrado, Dr. G.T. integrante del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, seguido en contra de G.M.S.D.4., de 21 años de edad, con domicilio en el Pasaje que nace en calle M.1., cuarta casa, L., Cruz Alta, Tucumán, nos encontramos en la oportunidad del 290 del CPPT por lo que corresponde dictar sentencia, encontrándose presente el imputado antes mencionado, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. C.S. junto con la auxiliar fiscal, Dra. G.J.S.L., y la Defensa Técnica ejercida por el Dr. F.R.C.P.. Que entre los días 14, 15 y 16 del mes de febrero del año 2024, en el horario fijado, se llevó a cabo el Juicio Oral y Público en el presente legajo, de manera presencial en la Sala 12 de la Sede de Tribunales Fuero Penal, registrándose el mismo por medios audiovisuales, los que se encuentran a disposición de las partes. RESULTA: El día 14 de febrero se dio inicio a la audiencia de debate en el marco de la presente causa, luego de verificada la presencia del acusado, su defensor y el Ministerio Público Fiscal; de los testigos y demás pruebas ofrecidas y aceptadas oportunamente en el auto de apertura a juicio. Previa consulta de S.S. a las partes respecto a planteos previos y resueltos los mismos se declara abierto el debate, oportunidad en la que se le explicó la dinámica del juicio al imputado, se le advirtió la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír, además de hacerle conocer sus derechos. (art. 280 del C.P.P.T).
I. - IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Viene sometido a proceso y formó parte del debate de juicio oral y público en carácter de imputado: G.M.S., DNI 43.962.293, argentino, soltero, de 21 años de edad, con domicilio en el Pasaje sin nombre, cuarta casa, calle M. altura 186 localidad de Banda del Río Salí. Vive con sus padres y hermanos, no tiene hijos, no tiene adicciones ni enfermedades. No tiene condenas previas, cursó dos años de un terciario sobre Ciencias Biológicas.
II. - HECHO HISTÓRICO OBJETO DE ACUSACIÓN Concedida la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía a la conducta del acusado (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT) manifestó: Alegatos apertura Ministerio Público Fiscal: ¿Así trabajaba por nuestra seguridad? En este juicio vamos a desarrollar el hecho de cómo un policía que juró protegernos y velar por nuestra seguridad atentó contra ella amenazando a plena luz del día con la existencia de una bomba en las inmediaciones de una de las instituciones más transcurridas de nuestra ciudad. M.S.G. que en el día 28 de julio de 2023 a 8 de la mañana mientras se encontraba prestando servicios de parada en las inmediaciones de calle C.Á. y M.M. de nuestra ciudad como personal de transitorio policial, realizó una llamada anónima desde su teléfono particular hacia la Secretaría de Trabajo, amenazando la existencia de una bomba en esa institución. Esta misma estaba ubicada en Crisóstomo Álvarez 158, la esquina donde estaba trabajando. De acuerdo a esto, provocó de esta manera pánico y temor no solamente a los trabajadores que estaban en la Secretaría de Trabajo y del público que se encontraba ingresando a la misma, sino también de toda la población de nuestra ciudad. Con esta amenaza de bomba fue necesario que se evacúe todo el lugar y no solamente la Secretaría de Trabajo sino también todas las inmediaciones y las personas y la cantidad de transeúntes que estaban en ese lugar provocando así una situación de tumulto y caos debido a la cantidad de personal policial y de bomberos que debió intervenir. Esto produjo que se paralicen no solamente las actividades de la Secretaría de Trabajo, recordemos que la Secretaría de Trabajo tiene audiencias y conciliaciones programadas por día de personas que buscaban solucionar sus problemas laborales ese día, sino también de todos los comercios e instituciones que estaban alrededor de la Secretaría de Trabajo. No nos olvidemos que era pleno microcentro de C.Á. y M.M.. Ahora bien, en este juicio oral vamos a poner el conocimiento del señor juez de que este hecho no fue cometido por un novato, no fue cometido por una persona, por un niño, por un adolescente que buscaba hacer una travesura o que buscaba hacer una broma o simplemente evitar lo que sería un examen en un colegio sin medir las consecuencias de sus actos y sin saber todo el despliegue policial que esto conllevaba y todo el gasto millonario que causó el Estado ese día. Este hecho fue cometido por un policía, por un servidor público, por un funcionario público que juró garantizar el orden y la seguridad de nuestra ciudad y que atentó contra ella. Que además cuenta con la preparación suficiente para dimensionar qué es lo que estaba sucediendo y la consecuencia de sus actos. No solo realizó la llamada, sino que se encontraba a pocos metros de la Secretaría de Trabajo en la misma esquina y pudo visualizar cómo sus compañeros, como sus superiores, como personas de bomberos llegaban al lugar para sacar a la gente y pudo ver todo esto lo que él había generado y es más hasta fingió querer ayudar en este procedimiento. Todo esto lo vamos a acreditar tanto con informes como también con testimonios que dan cuenta de lo que sucedió ese día y de que G. estaba presente ese mismo día y de que él fue el autor de este hecho. Además, contamos entre estos testimonios con la persona que recibió la llamada intimidatoria, un empleado de la misma Secretaría de Trabajo. Contamos también con las grabaciones de video de ese día de las cámaras del 911 que lograron captar y ubicar a G. en el día, la hora y el momento exacto en el que realizó la llamada telefónica. Ahora bien, su señoría, la calificación legal de este hecho es el de intimidación pública que está tipificado en el artículo 211 de nuestro digesto de fondo, esto en calidad de autor, artículo 45 también del Código Penal, y le adelanto que la pretensión punitiva de esta Unidad Fiscal, de este Ministerio Público Fiscal, es de cuatro años. En concreto, señor juez, llegamos a este debate de juicio oral y público para juzgar la conducta que este Ministerio Público Fiscal considera que es típica, antijurídica y culpable, y que a lo largo de este juicio vamos a demostrar que estas tres elementos de la teoría se pueden verificar en el actuar de G., y también vamos a poder determinar la responsabilidad del mismo, la cuantía de la pena y la proporción de la pena a esta persona que así trabajaba por nuestra seguridad. Muchas gracias, señoría. A su turno, la defensa técnica expuso sus alegatos en los siguientes términos: Para abrir mi exposición, quiero describir al señor G., como todos lo conocen, a M.. Él es hijo de padres trabajadores, su madre es empleada policial y su padre es docente, quienes inculcaron desde muy pequeño a M. conductas, valores y principios que cualquier persona que lo conozca podría dar fe de esto. Su educación inicial comenzó en el año 2007 en el Colegio León Octavo de San José. Allí hizo primaria y secundaria, jamás tuvo una sanción en esa institución, jamás quedó ni un año, ni jamás se llevó ninguna materia. En el año 2022 comenzó a hacer el examen de ingreso a la Fuerza, a la institución de la policía. No lo logró hacer en ese momento, pero su vocación de servicio lo llevó a reintentar el año siguiente, por lo cual logra ingresar en el año 2023. Su señoría, esta persona es M.G.. Hoy está sentado acusado de un hecho gravísimo que conmociona a toda la sociedad. Una amenaza de bomba. Estos hechos afectaron a todos. Las amenazas de bomba durante el año 2023 fueron muchísimas. A todos nos pasó de tener un familiar afectado por estas situaciones, a un hijo, padre, hermano, hermana, que se vio afectado por estos sucesos. Como dije, es un hecho grave y tiene que haber un responsable. Y como persona de derecho debemos procurar que quien pague estos hechos delictivos sea quien realmente es responsable. Su señoría, el señor G. no realizó este hecho del que se lo acusa, y considero que se debe realizar una investigación a fondo para encontrar al culpable o los culpables de estos hechos. Su señoría, vivimos en una sociedad tecnológica en la cual avanzan no a pasos, sino a saltos inmensos. Solamente como mero ejemplo, hace unos días, en una compañía en Estados Unidos se lanzó una gafa de realidad virtual que literalmente, su señoría, es sacada de ciencia ficción. Las tecnologías, este tipo de tecnología que le estoy mencionando es una tecnología a la que tenemos acceso todos. ¿Qué pasa con la tecnología en la que no todos tenemos acceso? La tecnología diseñada para delinquir, para falsificar, para defraudar, tecnología con la que también nos toca convivir, y debemos estar a la altura de las circunstancias para poder ejercer las leyes de una manera apropiada, su señoría. Yo fui víctima de estas mismas artimañas. Falsificaciones en las tarjetas de crédito, robaron datos de mi celular, solicitaron un préstamo, transfirieron ese préstamo en una cuenta, una cuenta en un banco digital, y hasta el día de hoy continúo pagando ese daño. Su señoría, el jueves 7 de diciembre, el Departamento de Sustracción de Automotores de la Policía de Córdoba detectó un dispositivo denominado Flipper 0, en uno de los múltiples allanamientos en el marco del mega operativo F. por robo de autos, venta de autopartes, lavado y contrabando de vehículos a Bolivia. ¿Qué es el Flipper 0? Nos explica la Policía de Córdoba: es una herramienta portátil creada en los últimos años capaz de vulnerar distintos protocolos de seguridad. En este sentido, este dispositivo de alta tecnología puede hackear protocolos de...
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