Sentencia Nº 100 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-02-2022

Número de sentencia100
Fecha17 Febrero 2022
MateriaP.R.O. S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO PARA PROCURAR LA IMPUNIDAD PARA SI

SENT Nº 100 “2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el artículo 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido por el Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo con carácter itinerante -con jurisdicción en los Centros Judiciales Concepción y Monteros- en representación del interno condenado R.O.P. en autos: “P.R.O. s/ Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad para si”;

y C O N S I D E R A N D O :
1) Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario federal (en adelante, RE) interpuesto por el Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo con carácter itinerante -con jurisdicción en los Centros Judiciales Concepción y Monteros- en representación del interno condenado R.O.P., contra la sentencia N° 519 emitida por esta Corte el 8 de junio del 2021 (fs. 70/72), que dispuso: “I.- DECLARAR ABSTRACTO emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación deducido por la defensa técnica de R.O.P. contra la sentencia del 01 de marzo de 2021 dictada por el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros”. Sobre el punto, vale la pena aclarar que por un error involuntario se consignó “recurso de casación” en la parte resolutiva cuando, en realidad, debió decir “recurso de control extraordinario”. 2) En su memorial el defensor enumera la satisfacción de las exigencias de admisibilidad, poniendo de resalto que la decisión en crisis fue emitida por esta Corte como Superior Tribunal local, y que tiene carácter de definitiva al poner fin al incidente de ejecución sin recurso alguno para impugnarla, es decir que pone fin al pleito. Indica también sobre el momento de formulación y mantenimiento de la reserva del caso federal. Menciona que su parte atacó de inconstitucionales e inconvencionales los arts. 14 del Código Penal y 56 bis de la Ley Nº 26.660 (Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad) atento que impiden a su defendido, en razón del delito enrostrado, el acceso a la libertad condicional y a los beneficios del periodo de prueba en el cumplimiento de la pena. Que tales normas afectan los derechos del condenado P. a la progresividad, humanidad, y razonabilidad en el cumplimiento de la pena. Postula que el gravamen actual y concreto que la normativa cuestionada produce a su representado radica en que P. está cumpliendo una pena en cuya ejecución no está contemplado su momento de egreso, y que sin la remoción de tales obstáculos legales no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR