Sentencia Nº 51889/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia51889/1
Fecha22 Junio 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 44/2020: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Audiencia, D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en el Expediente Nº 51889, caratulado: “LLOVIO, Y.; CALVENTE, A. s/ robo calificado” y sus acumulados 51747 y 48570; seguidas contra los mencionados A.A. de las Toscas, argentino, soltero, D.N.I. Nº 36.652.581 nacido el día 17/12/1991, en la localidad de Iguazú, provincia de Misiones, changarín, con instrucción, con domicilio en calle B.E., casa Nº 4, del Barrio Matadero de esta ciudad, hijo de R.J. y de Blanca Estela Vera y que registra antecedentes penales; A.L.C., argentina, soltera, D.N.I. Nº 39.696.161, ama de casa, con instrucción, nacida en esta ciudad el día 25/03/1995, con domicilio en calle B.E., casa Nº 4, del Barrio Matadero de esta ciudad, hija de M.A.C. y de L.A.B. y que no registra antecedentes penales y contra J.A.L., argentina, soltera, D.N.I. Nº 37.397.063, ama de casa, con instrucción, nacida en esta ciudad el día 26/03/1993, hija de I.G. y que no registra antecedentes penales, y;

RESULTANDO: Que conforme surge de los expedientes, las partes A.E.T. por el Ministerio Público Fiscal, M.A., por la Defensa Pública y los acusados, presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal, en su anterior redacción.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu de los imputados de autos, quiénes manifestaron conocer los términos del acuerdo y prestaron su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, hechos ilícitos imputables y la pena acordada, admitiendo su responsabilidad.

También se tuvo en cuenta lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto al consentimiento prestado por los damnificados de esta vía de solución alternativa del conflicto.

CONSIDERANDO: Que a fin dar un orden en esta resolución, voy a diferenciar los casos por cada uno de los expedientes:

Expediente Nº 51.889: En el presente expediente las partes fijaron el hecho de la siguiente manera: el día 28/01/2016, a horas 12,45 aproximadamente, en la intersección de las calles Á. y S. de esta ciudad, los acusados agredieron y C. le exhibió un cuchillo serrucho pequeño, bajo amenaza de K.M.A., con el fin de sustraerle una cartera de cuerina, color gris, que contenía en su interior un teléfono celular marca N.A., color blanco, $300 discriminados en billetes de 50 y 100 y papeles personales de control médico

a nombre de L.A.A., dándose luego a la fuga.

Las evidencias reunidas en la presente investigación y que fueron convenidas por las partes en el acuerdo para reconstruir el presente hecho son las siguientes: acta de denuncia de K.M.A., croquis demostrativo del lugar del hecho, acta de allanamiento realizado en el domicilio de De las Toscas y C., toma fotográfica de los elementos secuestrados, acta de reconocimiento del teléfono y el cuchillo por parte de la víctima, informe de Sanidad policial en relación a las lesiones de Á., paquete nº 4106...

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