Sentencia Nº 5184/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia5184/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]CORELLANO, G. J-23.10.2013 LABORAL – Salarios e indemnizaciones: la mora en su cumplimiento genera intereses moratorios [] 1 Tanto los importes adeudados en concepto de salarios como los de carácter indemnizatorio deben ser abonados en el plazo de cuatro días hábiles. Ello surge de la interpretación armónica de los art. 128, 149 y 255 bis, LCT. Producida la mora por el mero vencimiento del plazo, si el deudor no alega ni prueba que la misma no le es imputable (art. 509 del Cód. Civil) debe afrontar el pago de los intereses moratorios correspondientes por no haber satisfecho en término la deuda (art. 622 del Cód. Civil).- [CCGP]CORELLANO, G. J-23.10.2013 LABORAL - Intereses moratorios: facultad de los Jueces de actualizar de oficio o a petición de parte los créditos laborales afectados por la depreciación monetaria [] 2 El derogado art. 276 LCT reconocía a los jueces la facultad de actualizar de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso o declaración de quiebra del deudor, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo cuando resultaban afectados por la depreciación monetaria.- [...] El art. 276 LCT no fue expresamente derogado. Perdió vigencia cuando la llamada ley de "convertibilidad derogó todos los mecanismos de actualización monetaria y repotenciación de créditos. Pero el sentido de dicha derogación indirecta era evitar las consecuencias disvaliosas que en la coyuntura provocaba el proceso indexatorio, por lo que no hay razón alguna para entender que el legislador también se propuso despojar a los jueces de la facultad que el art. 276 LCT les había atribuido.- [...] así como no se discute la necesidad de evitar mediante la aplicación de intereses los efectos negativos que sobre los créditos laborales tiene la depreciación monetaria, el principio protectorio del derecho del trabajo autoriza a considerar operativa la facultad originariamente concedida a los jueces para salvaguardar el valor pleno de los créditos laborales de los efectos indeseables del proceso inflacionario.- Tales razones, sumadas a la naturaleza alimentaria de los créditos laborales, justifica la intervención directa de los jueces para suplir el déficit formal de la demanda y autoriza a considerar subsistente la facultad de proveer de oficio o a pedido de parte a la protección que reclama la apelante con la finalidad de preservar el valor real de las prestaciones que la sentencia ha puesto a cargo del empleador.- [CCGP]CORELLANO, G. J-23.10.2013 LABORAL - Intereses moratorios: facultad de los Jueces de actualizar de oficio o a petición de parte los créditos laborales afectados por la depreciación monetaria. La jurisprudencia ha dicho que "es obligación del deudor abonar los intereses por la deuda por la cual se constituyó en mora, y ello aunque los actores no lo hayan peticionado expresamente en virtud de lo normado en el art. 137 de la LCT, procediendo en consecuencia, intereses por el período comprendido desde que cada suma fue debida hasta la interposición de la demanda" (CNTrab, sala I, en autos "Rego, R.J. y otros c/Empresa de Microómnibus 'Veinticinco de Mayo'", La Ley online, AR/JUR/7316/1980).- [CCGP]CORELLANO, G. J-23.10.2013 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CORELLANO, G.J. C/ AUSILI, M.A.S./ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5184/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- -El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:- 1. G.J.C. promovió demanda laboral contra M.A.A. por la suma de $ 364.331,47 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba y las costas del juicio. Reclamó el pago de diferencias salariales, vacaciones, aguinaldo, sueldos adeudados, indemnizaciones por despido y falta de preaviso, y demás rubros que correspondan por ley (fs. 48/55 v.).- En la audiencia de conciliación fijada por el tribunal no fue posible lograr un acuerdo (fs. 63). – AUSILI pidió que se rechace la demanda con expresa imposición de costas (fs. 68/70 v.). - La causa se abrió a prueba y la etapa se clausuró con el resultado indicado en el certificado actuarial obrante a fs. 83.- El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a AUSILI a pagar al actor dentro de los diez días la suma de $ 304.777,32, pero sólo dispuso aplicar intereses si el deudor no diera cumplimiento a la condena y a partir del vencimiento del plazo de pago establecido (fs. 219/224). – Apeló el actor, quien expresó agravios a fs. 235/237, los que no fueron contestados. – 2. El apelante se agravia porque la sentencia lo priva de percibir los intereses moratorios correspondientes al tiempo que transcurrió desde que el demandado incurrió en mora. – Invocando el principio de congruencia, el juez consideró, efectivamente, que...

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