Sentencia Nº 5183-2013 de Cámara Nacional Electoral del 28-11-2013

Número de sentencia5183-2013
Fecha28 Noviembre 2013
///
CAUSA: “Apoderada de la alianza
Fuerza Cívica Riojana s/apelación”
(Expte. N° 5577/2013 CNE)
LA RIOJA
FALLO N° 5183/2013
///nos Aires, 28 de noviembre de 2013.-
Y VISTOS: Los autos “Apoderada de la alianza
Fuerza Cívica Riojana s/apelación” (Expte. 5577/2013 CNE),
venidos de la Junta Electoral Nacional de La Rioja en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 1/4 contra las
resoluciones contenidas en las Actas Nº 22 (fs. 8/vta.), Nº 23
(fs. 10/11 vta.) y 24 (fs. 12/vta.), obrando su contestación
a fs. 33/37 y a fs. 38/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 8/vta. la Junta
Electoral Nacional de La Rioja resuelve mediante Acta 22
rechazar las recusaciones formuladas –entre otros- por la
apoderada de la alianza Fuerza Cívica Riojana contra el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Dr.
Luis Alberto Nicolás Brizuela, en su carácter de Vocal de la
mencionada Junta y contra el Secretario de esa Junta, Dr.
Alberto Omar Bruno.-
A fs. 10/11 vta. –mediante Acta
23- la referida Junta Electoral Nacional resuelve no hacer lugar
al planteo deducido por la mencionada apoderada tendiente a que
se declarase la nulidad de los comicios realizados el pasado 27
de octubre en la categoría Diputados Nacionales en los
departamentos de Sanagasta, Castro Barros, Felipe Varela,
Vinchina, Juan Facundo Quiroga y Rosario Vera Peñaloza, por
vicios en el funcionamiento de las mesas, en los términos de los
artículos 110 y 111 del Código Electoral Nacional.-

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