Sentencia Nº 5182/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha12 Septiembre 2013
Número de sentencia5182/13
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] GAMALERIO, S. G.-12.09.2013 MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos: a mayor verosimilitud del derecho cabe no se tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa [] 1 Como se dijera en el exp. 2964/04, r.C.A., "es sólida la interpretación jurisprudencial que declara que ´los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares se hallan relacionados entre sí de tal modo que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del fumus se puede atenuar´(Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", T.I., p. 47 y jur. cit.; Fenochietto-Arazi, "Código Procesal...", T. 1, p. 745 y jur. cit.; CNTrab., sala III, DT 2000-A-886; Juzgado No. 2, Cont. Adm. Fed., ED 109-422)".- MEDIDAS CAUTELARES – Contracautela: casos en que no es exigible [] 2 La contracautela, no es exigible cuando la obligación está documentada en un instrumento público o en los supuestos del art. 206 (art. 192 incs. 2 y 4, C.P..).- MEDIDAS CAUTELARES – Sentencia recurrida: no es necesario acreditar el peligro en la demora. [] 3. Cuando hay sentencia recurrida, tal como se dijera en el exp. 4541/10 (r.C.A.), "la ley presupone la verosimilitud del derecho pero no exige la comprobación del peligro en la demora, es decir, no resulta necesario acreditarla y menos indagar sobre la menor o mayor solvencia del condenado, ello teniendo en cuenta la fuerte verosimilitud que se desprende del dictado de la sentencia, pues se trata de un derecho que ya ha merecido judicial reconocimiento (ver Colombo-Kiper: "Código Procesal... Anotado y Comentado", T.I., p. 612; edit. La Ley 2006; K., J.L., "Medidas cautelares", p. 155; edit. R.C., 2000; F., E.M., "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", T. IV, Sistemas cautelares, p. 216; edit. R.C. 2006). En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GAMALERIO, S.G.c., R.A. s/EMBARGO PREVENTIVO" (expte. Nº 5182/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:- 1. A fs. 97 del exp. C 9702/10, "M., R.A.c., I.I.s.ón de la sociedad conyugal", con fecha 5/3/2012, se...

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