Sentencia Nº 5180-2013 de Cámara Nacional Electoral del 21-11-2013

Número de sentencia5180-2013
Fecha21 Noviembre 2013
///
CAUSA: “Frente Acuerdo Cívico y
Social s/recurso de apelación
resolución H. Junta Electoral del
día 23/10/2013” (Expte. 5573/13
CNE)
TUCUMÁN
FALLO N° 5180/2013
///nos Aires, 21 de noviembre de 2013.-
Y VISTOS: Los autos “Frente Acuerdo Cívico y
Social s/recurso de apelación resolución H. Junta Electoral del
día 23/10/2013” (Expte. 5573/13 CNE), venidos de la Junta
Electoral Nacional de Tucumán, en virtud del recurso de
apelación interpuesto y fundado a fs. 2/3 vta. contra la
resolución de fs. 1, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la decisión del día
23 de octubre de 2013 de la Junta Electoral Nacional (fs. 1) que
dispuso no hacer lugar a las presentaciones formuladas por los
apoderados del Frente Acuerdo Cívico y Social y de Fuerza
Republicana a fin de que se considere como válida la boleta
electoral aprobada y empleada en las elecciones primarias
abiertas, simultáneas y obligatorias, Daniel Alberto Ponce -
apoderado del Frente Acuerdo Cívico y Social- apela y expresa
agravios a fs. 2/3 vta.-
2º) Que, en reiteradas ocasiones, se
ha explicado que la Constitución Nacional (cf. artículos 116 y
117) encomienda a los tribunales de la República el conocimiento
y decisión de todas las “causas”, “casos” o “asuntos” que versen
sobre puntos regidos por las normas allí enunciadas (cf. Fallos
322:528; 325:2394; 326:1007; 328:2966 y 329:3872, entre otros).-
3º) Que, ahora bien, de los propios
dichos del recurrente se desprende que la pretensión formulada
en el sub examine se vincula con la hipotética posibilidad de

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