Sentencia Nº 5180/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia5180/13
Año2013
Fecha24 Septiembre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] MARINO, A. V.-24.09.2013 PRUEBA TESTIMONIAL - Testigos: valoración de los dichos del testigo-empleado en juicios laborales frente a la prueba documental [] 1 La prueba de testigos es inadecuada en general para acreditar la fecha de inicio de una relación laboral y no puede prevalecer frente a las constancias documentales presentadas por las partes (libros, recibos, etc.) [CCGP] MARINO, A. V.-24.09.2013 FIRMA – Recibos: la firma del empleado en varios recibos de pago sin pretextar presiones o abusos, crea presunción favorable al contenido del documento [] 2 "la firma de la empleada en numerosos recibos de pagos, suscriptos sin que se haya pretextado siquiera presiones o abusos, crea una fuerte presunción favorable a su contenido, la que sólo podría caer ante una prueba tan sólida que despejara al juzgador de toda duda" (exptes. 71/94, 1037/98, 1128/98, 1613/00, 1880/01, 2335/02, 2991/06, 3565/07 y 4961/12, r.C.A., entre otros).- [CCGP] MARINO, A.V..09.2013 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MARINO, A.V. C/ ANDREANI, C.A.S./ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5180/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:- - I) El proceso: a) A.V.M. inició juicio laboral contra C.A.A., por la suma de $ 26.260,61, o la que en más o en menos resulta de la prueba, en concepto de diferencias salariales (demanda de fs. 30/45).- - Dijo que el 31 de octubre de 2006 comenzó a trabajar a órdenes del demandado -médico cardiólogo- en el consultorio de calle 11 N° 1136 de General Pico, en calidad de Secretaria Administrativa, asistiéndolo también en los estudios médicos que realizaba (holter, presurómetro y ergometría). En julio de 2008 se la registró como empleada por media jornada, aunque el horario que cumplía era de 8 a 12 horas, y de 16 a 20.30 horas, de lunes a viernes. Refirió las tareas que realizaba y mencionó a las otras empleadas que trabajaban en el lugar.- - Los problemas comenzaron cuando pidió un aumento y finalmente decidió renunciar, en febrero de 2010 (telegrama de fs. 6).- - Se sustanció luego un trámite administrativo, sin lograrse ningún acuerdo.- - Estaba registrada como empleada administrativa de tercera categoría (CCT 108/75), cuando en realidad cumplía tareas propias de la segunda categoría. No se le abonaba el seguro de fidelidad que prevé el art. 17 del convenio, y los rubros vacaciones y SAC se calculaban en forma errónea, sin tener en cuenta la fecha en que comenzó a trabajar.- - Detalló los haberes que debió percibir desde febrero de 2008 hasta febrero de 2010 y lo que se le pagó en negro y con recibo, para llegar así al total reclamado.- - b) C.A.A. contestó la demanda a fs. 69/73 y pidió su rechazo con costas.- - Luego de diversas negativas, dijo que ejerce como médico cardiólogo en su consultorio de calle 11 N°. 1140 de esta ciudad, en el que atiende los lunes de 9 a 12 horas y de 17 a 20, y los martes, jueves y viernes en horario corrido, de 9 a 14 horas. Los miércoles realiza solamente estudios...

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