Sentencia Nº 5179-2013 de Cámara Nacional Electoral del 21-11-2013
Fecha | 21 Noviembre 2013 |
Número de sentencia | 5179-2013 |
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CAUSA: “Posse Juana (primer
candidata a concejal por el partido
‘Unión Popular’ en el municipio de
San Isidro) s/apela resolución de la
Junta Electoral Nacional de fecha 25
de octubre de 2013 - Acta N° 21”
(Expte. Nº 5572/13 CNE)
BUENOS AIRES
FALLO N° 5179/2013
///nos Aires, 21 de noviembre de 2013.-
Y VISTOS: Los autos “Posse Juana (primer
candidata a concejal por el partido ‘Unión Popular’ en el
municipio de San Isidro) s/apela resolución de la Junta
Electoral Nacional de fecha 25 de octubre de 2013 - Acta N° 21”
(Expte. Nº 5572/13 CNE), venidos de la Junta Electoral Nacional
de Buenos Aires, en virtud del recurso de apelación interpuesto
a fs. 7/vta. contra la resolución de fs. 5/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que -en lo que aquí interesa-
ante el requerimiento formulado el 9 de octubre de 2013 por
Juana Amelia Posse, en su carácter de candidata a concejal por
el partido Unión Popular en el municipio de San Isidro, (fs.
3/vta.), la Junta Electoral Nacional (fs. 5/vta.), el 25 de
octubre del corriente, decidió “[n]o hacer lugar a la solicitud
efectuada [...] en cuanto [a que] se tengan por válidos los
votos que emitan con boletas de sus respectivas agrupaciones
correspondientes a las elecciones primarias del 11 de agosto de
2013” (fs. 5 vta.).-
Contra esa decisión, Juana Posse
apela y expresa agravios a fs. 7/vta.-
2º) Que, en reiteradas ocasiones, se
ha explicado que la Constitución Nacional (cf. artículos 116 y
117) encomienda a los tribunales de la República el conocimiento
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