Sentencia Nº 5178-2013 de Cámara Nacional Electoral del 19-11-2013

Número de sentencia5178-2013
Fecha19 Noviembre 2013
///
CAUSA: “Partido Unión Cívica
Radical, declaración de
inconstitucionalidad arts. 2, 4, 18
y 30 de la ley 26.855” Expte.
5538/13 CNE)
SANTIAGO DEL ESTERO
FALLO N° 5178/2013
///nos Aires, 19 de noviembre de 2013.-
Y VISTOS: Los autos “Partido Unión Cívica
Radical, declaración de inconstitucionalidad arts. 2, 4, 18 y 30
de la ley 26.855” (Expte. 5538/13 CNE), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Santiago del Estero, en
virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre
dicho tribunal y el juzgado federal con competencia electoral
del distrito Capital Federal, obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 70/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 28/47 vta. Marcelo
Leonardo García –interventor del partido Unión Cívica Radical,
distrito Santiago del Estero-, se presenta ante el señor juez
federal con competencia electoral de Santiago del Estero,
solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los
artículos 2°, 4°, 18 y 30 de la ley 26.885; artículos y
del decreto 577/2013 a la vez que se “dicte una medida cautelar
que suspenda la convocatoria a elecciones primarias […] hasta
tanto recaiga sentencia definitiva firme sobre la cuestión de
fondo” (cf. fs. 28 vta.).-
A fs. 52/53 vta. el titular del
referido juzgado se declara incompetente para entender en estas
actuaciones y remite los autos a la señora juez federal con
competencia electoral de Capital Federal quien, a su vez,
resuelve no aceptar la competencia y devolver la causa al
titular del juzgado antes mencionado (cf. fs. 60/vta.).-

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