Sentencia Nº 5171/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013
Año | 2013 |
Número de sentencia | 5171/13 |
Fecha | 10 Septiembre 2013 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCGP]FERREIRA SOSA, V. G.-10.09.2013
PRUEBA TESTIMONIAL - Testigos: valoración de los dichos del testigo frente a la prueba documental
[] 1
"la prueba testimonial no es hábil si existen procesalmente medios más idóneos para llegar a la comprobación de los hechos controvertidos, como sería la documental para acreditar la existencia de un contrato y sus cláusulas" (Kielmanovich, Teoría de la prueba y medios probatorios, p. 85, ed. R.C. 2004).-
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FERREIRA SOSA, V.G.c., S.R.s. LABORAL" (expte. Nº 5171/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:-
I) El proceso
a) V.G.F.S. promovió juicio laboral contra S.R.A., por la suma de $ 31.704, o la que en más o en menos resulte de la prueba, intereses y costas, en concepto de diferencias salariales, SAC, vacaciones no gozadas, integración del mes de despido, indemnizaciones sustitutivas del preaviso, por despido y por aplicación de los arts. 1 y 2, ley 25.323 y 80, LCT. Pidió también que se condene al accionado a efectuar los aportes y contribuciones previsionales (demanda de fs. 9/18). -
Dijo que en julio de 2010 ingresó a trabajar a órdenes de A., en la Rotisería "Max Sabor", ubicada en calle 11 (O) esquina 108, No. 390, de General Pico, como ayudante de cocina (CCT 389/04). Explicó cuál era su horario y que se le pagaba menos de lo que correspondía ($ 35 diarios de martes a jueves y $ 40 de viernes a domingo). Nunca se le entregaron recibos, ni se le abonaron ni otorgaron las vacaciones. La relación no fue registrada.-
Ante sus reclamos, en mayo de 2011 fue despedida en forma verbal. Intimó al empleador mediante telegrama colacionado (fs. 5) y, al no serle contestado, se dio por despedida y reclamó lo que se le adeudaba y las indemnizaciones de ley (fs. 6). Luego de remitida esta comunicación, recibió una carta documento rechazando su primer telegrama (fs. 7).-
Como no obtuvo resultados en sus gestiones administrativas decidió iniciar el presente proceso.-
b) S.R.A. contestó la demanda a fs. 32/38 y pidió su rechazo con costas.- Luego de diversas negativas, admitió que la actora comenzó a prestar servicios...
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