Sentencia Nº 5164/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de sentencia5164/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]BARRIENTOS, C. P.-09.10.2013 DESPIDO – Despido directo e indirecto: expresión de voluntad concreta de alguna de las partes relativa a la disolución del contrato [] 1 La denuncia del contrato de trabajo, ya sea decidida por el empleador -despido directo: con justa causa, motivado por injuria, art. 242, LCT-, o por el trabajador -despido indirecto: por injurias, art. 246, LCT-, [...] , es un acto jurídico unilateral y recepticio, adoptado por una de las partes que pone fin al vínculo laboral, fundado en lo que se llama justa causa o injuria, en los términos del art. 242, LCT. La extinción del contrato de trabajo, en nuestro régimen legal, presenta la particularidad, entre otras, de tender a privilegiar la subsistencia del contrato, que se presume celebrado por tiempo indeterminado (art. 91, LCT), y en caso de duda se está a favor de su continuidad, en virtud del principio de conservación del contrato (art. 10, LCT). Como no hay ruptura automática del contrato, resulta imprescindible una expresión de voluntad concreta de algunas de las partes relativa a la disolución DESPIDO – Comunicación de la causa de despido: descripción clara, sencilla y precisa del incumplimiento contractual imputado [] 2. La situación de despido en que coloca el trabajador debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato, [...]. Deben emplearse en la notificación de la denuncia con justa causa, expresiones correctas, precisas y, ajustadas a los hechos que la motivan y a la verdadera causal que determina la disolución del contrato laboral. No cumplen el requisito del art. 243, LCT, las expresiones vagas, genéricas, comprensiva de múltiples situaciones y que colocan al empleador en estado de indefensión. [...] Tratándose de injurias reparables, el trabajador no puede considerarse injuriado sin formular intimación previa tendiente a lograr que el empleador subsane y repare los incumplimientos que, adujo, lesionaban sus derechos, y no puede atribuirse el carácter de intimación previa al telegrama mediante el cual se denunció el contrato de trabajo sin contener un mensaje intimatorio, por lo que el despido dispuesto en tal contexto deviene apresurado y resulta improcedente la pretensión indemnizatoria con base en el mismo, máxime si tampoco se acreditó la causal (en el caso el despido verbal) en que se fundó la decisión rescisoria" (ver F.M., Tratado Práctico del Derecho de Trabajo, Tomo II, n° 15.3.5. p. 1809; edit. La Ley 2007).- DESPIDO - Despido indirecto: deber del trabajador de dar oportunidad al empleador de modificar su actitud mediante la intimación pertinente. [] 3. La valoración de la importancia y aptitud de la injuria para disolver el vínculo debe ser hecha prudencialmente por los jueces, ponderarse a través del principio de la buena fe, teniendo en cuenta las modalidades de la relación y las circunstancias personales que se dan en el caso. Entre los variados criterios que existen para valorar la injuria, se encuentra la exigencia, [...], de la intimación previa frente al incumplimiento en supuestos que pueden llegar a ser corregidos, y ello es así porque dentro del marco de la relación individual de trabajo, no basta que existan ciertos incumplimientos de algunas de las partes para que se justifique sin más la ruptura del vínculo. En el mismo sentido ya indicado, se sostiene que el deber de obrar de buena fe, y fundamentalmente, el principio de conservación del contrato (art. 10, LCT), exigen que a tal solución se arribe luego de haber dado oportunidad a la incumplidora de modificar su actitud mediante la intimación pertinente, salvo que exista un incumplimiento de suma gravedad y no fuere posible subsanarlo mediante diligencias posteriores a una intimación que diera ocasión a la requerida de cesar en su presunto incumplimiento (ver Pirolo (Director) - Pavlov (Coordinador) en "Tratado Jurisprudencial y D.. Derecho del Trabajo. Relaciones Individuales", Tomo I, p. 458; edit. La Ley; 2010). Como se verá enseguida, en el caso el trabajador no cumplió ni respetó los principios y requisitos señalados. - En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BARRIENTOS,C.P.C.M., S.D.S. LABORAL" (expte. Nº 5164/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:- - I. Antecedentes del caso: a) C.P.B. promovió demanda laboral por despido contra S.D.M. por la suma de $ 84.015,89 con más intereses y costas. Dijo que comenzó a trabajar para el demandado en el mes de junio de 2006 y que se dedicaba al fraccionamiento y embolsado de carbón. Señaló los días y horarios en que desempeñaba su actividad laboral; que en concepto de remuneración percibía $ 60,00 por jornada trabajada, suma ésta que al finalizar el mes totalizaba $ 1.440,00 por todo concepto, y que la relación laboral no se encontraba registrada. Por los motivos que explicó y luego de hacer referencia al intercambio epistolar mantenido con el accionado, dijo que se sintió injuriado y despedido por culpa del empleador, produciéndose el distracto el 03/06/2010 (fs. 16/20).- - b) S.D.M. contestó la demanda a fs. 30/32 solicitando su rechazo con costas. Admitió que poseía una distribuidora de carbón. Dijo que luego de haber obtenido habilitación municipal para trabajar, comenzó a tomar jornaleros, dado que el trabajo consistía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR