Sentencia Nº 51612 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha19 Mayo 2020
Número de sentencia51612
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 613

Juzgado de Control.

Dr. H.A.P..

____________________________

General Pico, 19 de mayo de 2020

Visto: En este Legajo Nº 51612, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ T.M.A.(IMP) S/ AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (A.S.B Dam)"

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO REAL (Art.149 bis 1er párrafo, 1er supuesto; Art. 239 y 55 del CP); en contra de M.A.T., DNI Nº 27093XXX, argentino, soltero, nacido en XXX, provincia de Mendoza, el 29 de junio de 1979, hijo de M.T. y de S.R., domiciliado en calle XXX de la ciudad de XXX, La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Dr. A.C.; Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. A. MONTES.

2. Antecedentes del caso:

El día 23 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 19:00 hs., M.A.T.se presentó en el domicilio de su ex pareja, A.S.B., sito en calle XXX; y previo a una discusión con la misma, la amenazó diciendo que “la iba a cagar degollando y que la iba a pasar mal”.

En las mismas circunstancias antes mencionadas, haber desobedecido la medida impuesta el día 24 de Septiembre de 2019 por medio del Juzgado de Familia y del Menor Nº 2, la cual consiste en la prohibición de acercamiento, comunicación y contacto hacia la señora A.S.B. por el lapso de noventa (90) días.”.

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Atento la situación de crisis sanitaria y de salud que atraviesa nuestro país, el día 4 de junio de 2020 se realizó audiencia mediante llamada grupal vía Z. de la que participaron el imputado, el Defensor particular y el Fiscal, allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado reconoció el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a)Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR