Sentencia Nº 5161/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia5161/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] MAPA VIRULANA S.A.I.C.-16.08.2013 ENTIDADES GREMIALES – Tutela sindical: intimación prevista en el art. 252 LCT a un representante gremial sujeto a desafuero previo [] 1 [La demandante solicitó que se excluya de la tutela sindical que ostenta el demandado, como Secretario Administrativo de una entidad gremial, a fin de poder formalizar la intimación prevista en el art. 252, LCT para que inicie los trámites jubilatorios] La cuestión que se plantea ha motivado distintas respuestas doctrinarias y jurisprudenciales. Cabe mencionar, por ser reciente su publicación, el fallo dictado por la CNTrab., sala IV, en autos "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Rodríguez" (DT junio 2013, p. 1622), que declara que no cabe someter los efectos de la intimación del art. 252, LCT, a la finalización del plazo de la tutela sindical, aunque del pronunciamiento resulta que existen discrepancias en el seno del tribunal respecto precisamente de este punto. [...] ENTIDADES GREMIALES – Tutela sindical: intimación prevista en el art. 252 LCT a un representante gremial sujeto a desafuero previo [] 2 J.J.E. menciona "la colisión nomativa entre la facultad del empleador de intimar al trabajador que reúne los requisitos para obtener la jubilación a iniciar el trámite y esa situación cuando se trata de un representante a quien habría que desaforar previamente". Explica que "hay tres teorías al respecto: la primera es que no puede intimarse, ni aún con desafuero previo, al representante gremial. La segunda es que puede intimarse, previo desafuero, pero debe aguardarse hasta la finalización del mandato para hacerla operativa. La tercera, que es la que se acepta en este caso, es que hay que iniciar el juicio de desafuero pero la intimación corre a partir del momento mismo en que se autoriza el mismo" (p. 1623). Aunque el comentarista considera que la decisión adoptada "es la que mejor refleja la intención del legislador", entiende que "no sería inadecuada una sentencia que estableciera que hay que aguardar el plazo de vencimiento del mandato vigente al momento de promoverse la demanda, tal como señala uno de los votantes, pero el problema radica en que durante la tramitación del juicio podría reelegirse al trabajador para un cargo gremial tornando ilusorio luego el fallo que se dictara. Quizás la solución sería que promovida una demanda por desafuero para que un representante gremial pueda ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios, no podría presentarse para un nuevo cargo gremial electivo o en caso de presentarse al mismo no tendría efectos de protección ya que la misma sólo regiría hasta el momento en que vencía su original mandato". [comentario al fallo dictado por la CNTrab., sala IV, en autos "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Rodríguez" (DT junio 2013, p. 1622),] ENTIDADES GREMIALES – Tutela sindical: intimación prevista en el art. 252 LCT a un representante gremial sujeto a desafuero previo. [] 3. A. comentó el fallo [dictado por la CNTrab., sala IV, en autos "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Rodríguez" (DT junio 2013, p. 1622),] y, en el punto...

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