Sentencia Nº 51598 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha06 Noviembre 2020
Número de sentencia51598
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1283 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Tribunal Colegiado: Dr. M.L.P., Dr. C.F.P. y Dr. D.J.A..

General Pico, 6 de noviembre de 2020.

L.N.. 51598; 51603; 51607; 51681.

---VISTO: Este Legajo Nº 51598; caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ E.G.A. s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE GUARDA COMO DELITO CONTINUADO” y sus acumulados Legajo Nº 51603, caratulado: "Ministerio Público Fiscal c/E.G.A. s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR LA SITUACIÓN DE GUARDA COMO DELITO CONTINUADO"; L. Nº 51607, “Ministerio Público Fiscal c/E.G.A.s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACION DE GUARDA COMO DELITO CONTINUADO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE GUARDA EN GRADO DE TENTATIVA”; L. Nº 51681, “Ministerio Público Fiscal c/ E.G.A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DE UNA PERSONA MENOR DE 16 AÑOS, APROVECHÁNDOSE DE SU INMADUREZ SEXUAL EN RAZÓN DE LA MAYORÍA DE EDAD DEL AUTOR Y SU RELACIÓN DE PREEMINENCIA AGRAVADO POR LA GUARDA COMO DELITO CONTINUADO”.

---RESULTANDO:

---I) Que los días 14, 15, 16, 19, 20 y 23 de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación colegiada, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el Legajo Nº 51598, “Ministerio Público Fiscal c/E.G.A. s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE GUARDA COMO DELITO CONTINUADO” y sus acumulados Legajo Nº 51603, caratulado: "Ministerio Público Fiscal c/E.G.A. s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR LA SITUACIÓN DE GUARDA COMO DELITO CONTINUADO"; L. Nº 51607, “Ministerio Público Fiscal c/E.G.A. s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACION DE GUARDA COMO DELITO CONTINUADO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE GUARDA EN GRADO DE TENTATIVA”; L. Nº 51681, “Ministerio Público Fiscal c/ E.G.A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DE UNA PERSONA MENOR DE 16 AÑOS, APROVECHÁNDOSE DE SU INMADUREZ SEXUAL EN RAZÓN DE LA MAYORÍA DE EDAD DEL AUTOR Y SU RELACIÓN DE PREEMINENCIA AGRAVADO POR LA GUARDA COMO DELITO CONTINUADO”, contra G.A.E., DNI Nº 39.385.XXX, nacido el 30 de enero de 1996, en esta ciudad; de 24 años de edad, soltero, hijo de M.E. y de M.A.V., profesor de baile, secundario incompleto, domiciliado en calle XXX, de la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa.

---Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.L.R.; asistió en la defensa al imputado, los Defensores Particulares Dres. J.M.A. y R.Q.; como letradas patrocinantes de los Querellantes P.C.C. y M.S.R., las Dras. A.A. y L.G..

---II) En relación a los hechos, el proceso registrado bajo el Legajo Nº 51598 se originó cuando la prevención fue alertada el día 22 de noviembre de 2019, a las 18:10 hs. aproximadamente, que tres masculinos protagonizaban un incidente en calle XXXX, lugar al que acudió el Oficial DAUO, tomando conocimiento a través de M., que uno de los presentes, de apellido E., habría abusado sexualmente de su hija N. El Oficial DAUO procedió a demorar a E., en resguardo de su integridad física, trasladándolo a Comisaría Segunda. Los progenitores de la menor, M.S.R. y P.C.C. se hicieron presentes en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de este medio, formulando la correspondiente denuncia. También se hicieron presentes en la Unidad, las ciudadanas M.L.A., madre de la menor J.G. y S.L.G., madre de la menor T.L.G., formulando sendas denuncias contra E., por hechos similares en perjuicio de sus hijas, lo que originó el trámite de los Legajos Nº 51607 y 51603, respectivamente.

---En tanto, el Legajo Nº 51681 se inició el 26 de diciembre de 2019, cuando se presentó a denunciar en la Unidad de Atención Primaria de la Fiscalía, V.V.Q., informando que su hija A.R. había vivido una situación similar a la de sus compañeras de baile, N.R.C., J.G. y T.G., por parte del profesor de baile G.E..

---III) En el alegato de apertura la F. se refirió en primer término al Legajo Nº 51598. Que sin poder precisar fecha exacta -aproximadamente tres (3) semanas anteriores al 23/11/2019 (fecha de denuncia) el acusado E. abusó de N.J.R.. La acción consistió en la introducción del pene en la vagina de la niña de 11 años de edad (fecha de nacimiento: 10/03/2008), en reiteradas oportunidades en distintos días. Los hechos ocurrían en circunstancias en que N. quedaba al cuidado del imputado cuando los padres la dejaban en su domicilio de calle XXX, para que luego la llevara al Salón de Baile donde E. se desempeñaba como su profesor. E. era el profesor estando bajo su exclusivo cuidado y los padres dejaban a la niña en ese domicilio, porque existía un vínculo de confianza previo entre los progenitores y el docente.

---La calificación legal: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE GUARDA COMO DELITO CONTINUADO (Art. 119, y párrafos inc. b) del C.P.).

---L. Nº 51603: sin poder precisar fecha exacta, aproximadamente tres o cuatro (3/4) semanas anteriores al 23/11/2019, el acusado abusó de TLGL de 13 años de edad (fecha de nacimiento: 15/02/2006), en al menos tres oportunidades, en circunstancias en que la niña concurría a las clases de baile en el Salón ubicado en calle XX entre XXX, y el imputado era su profesor de baile. El hecho concreto es haberle introducido el pene en la vagina cuando se encontraba bajo su exclusivo cuidado, sin el consentimiento de la niña para realizar tales acciones, (esto surge de lo relatado por la niña en la Cámara Gesell).

---Que como acusación alternativa: Sin poder precisar fecha exacta, aproximadamente tres o cuatro (3/4) semanas anteriores al 23/11/2019, el acusado abusó de T.L.G. de 13 años de edad (fecha de nacimiento: 15/02/2006), en al menos tres oportunidades, en circunstancias en que la niña concurría a las clases de baile en el Salón ubicado en calle XX entre XXX, y el imputado era su profesor de baile. El hecho concreto es haberle introducido el pene en la vagina cuando se encontraba bajo su exclusivo cuidado, aprovechando su inmadurez sexual, la diferencia de edad y la relación de preeminencia que existía con el profesor.

---Que la calificación legal: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACION DE GUARDA COMO DELITO CONTINUADO (Art. 119 y párrafos inc. b) del C.P.) y de manera alternativa ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DE UNA PERSONA MENOR DE 16 AÑOS, APROVECHANDOSE DE SU INMADUREZ SEXUAL EN RAZÓN DE LA MAYORIA DE EDAD DEL AUTOR y SU RELACION DE PREEMINENCIA RESPECTO DE LA VICTIMA AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE GUARDA COMO DELITO CONTINUADO (Art. 120 último párrafo en relación al cuarto párrafo del Art. 119 inc. b) del C.P.).

---Respecto del L. Nº 51607: sin poder precisar fecha exacta, aproximadamente tres (3) semanas antes del 23/11/2019, E. abusó en reiteradas oportunidades de J.G. de 13 años de edad (fecha de nacimiento: 20/02/2006), el hecho concreto consistió en la introducción del pene en la vagina de la niña sin su consentimiento. Los hechos ocurrieron en circunstancias en que J. concurría al domicilio del imputado sito en calle XXX, quien la invitaba a tomar mate ya que el mismo se desempeñaba como su profesor de baile, dicha presencia, en el domicilio de E., era en desconocimiento de su progenitora, a quien debía mentirle para concurrir al lugar. Los hechos comenzaron primero mediante besos en la boca, tocamientos en las partes íntimas (vulva, pechos) por encima y por debajo de la ropa para luego consumar la penetración vaginal.

---Asimismo, otros hechos sucedieron en circunstancias en que se encontraba en la academia de baile S.D., sita calle XXXX, momentos en que la niña concurría a las clases, y consistieron en quitarle la ropa y en al menos una oportunidad haber intentado introducir el pene en la vagina de la niña sin lograrlo porque la niña manifestó sentirse dolorida. (En este caso la situación de falta de consentimiento, también, surge de la Cámara Gesell).

---Que como acusación alternativa, exactamente la misma que la acusación central pero quitándole el "sin consentimiento", considerando la mayoría de edad, la relación de preeminencia y la inmadurez sexual de la víctima.

---Que corresponde la calificación legal de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACION DE GUARDA COMO DELITO CONTINUADO (Art. 119 y párrafos inc. b) del C.P.) EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE GUARDA EN GRADO DE TENTATIVA (Arts. 119 y párrafos inc. b) y 42 del C.P.) y de manera alternativa ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DE UNA PERSONA MENOR DE 16 AÑOS, APROVECHANDOSE DE SU INMADUREZ SEXUAL EN RAZÓN DE LA MAYORIA DE EDAD DEL AUTOR y SU RELACION DE PREEMINENCIA RESPECTO DE LA VICTIMA AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE GUARDA COMO DELITO CONTINUADO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DE UNA PERSONA MENOR DE 16 AÑOS, APROVECHANDOSE DE SU INMADUREZ SEXUAL EN RAZÓN DE LA MAYORIA DE EDAD DEL AUTOR y SU RELACION DE PREEMINENCIA RESPECTO DE LA VICTIMA AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE GUARDA EN GRADO DE TENTATIVA (Arts. 120 último párrafo en relación al cuarto párrafo del Art. 119 inc. b) y 42 del C.P.).

---Que respecto del Legajo Nº 51681: Sin poder precisar fecha exacta desde el mes de diciembre del año 2018 hasta el mes de junio de 2019 aproximadamente, el acusado abusó de A.Y.R., de 15 años de edad (fecha de nacimiento: 06/06/2003) en reiteradas oportunidades. Las acciones consistieron primero en tocarle vulva, vagina y pechos; luego introducir su pene en la vagina de la adolescente, también introducir su pene en la boca de A. Los hechos mencionados ocurrieron en el domicilio del acusado sito calle XXX, en circunstancias en que E. le decía a R. que fuera a tomar mate a ese lugar, aprovechando la situación de preeminencia sobre la víctima quien era su alumna en la academia de baile que dirigía, a su vez la mayoría de edad y la inmadurez sexual de la damnificada.

---Que la calificación legal...

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