Sentencia Nº 51598/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia51598/3
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 9 de agosto del año 2021.

VISTO:


El presente legajo caratulado: "ESCOBAR, G.A. en legajo nº 51598/2 (reg. S. B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", nº 51598/3 (reg. S. B del S.T.J.); y --

RESULTA:


1°) Que el defensor particular, Dr. J.M.A., interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión interlocutoria de esta S., que dispuso declarar la inadmisibilidad del recurso de casación (art. 394 por rem. del art. 411 del C.P.P.) deducido contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que confirmó el pronunciamiento de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, que condenó a G.A.E. como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado (art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. b) del C.P.) legajo 51598; abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, reiterado (dos hechos) en concurso real (arts. 119 tercer y cuarto párrafo inc. b) y 55 del C.P.) legajo 51603; abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado (art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. b) del C.P.) legajo 51607; abuso sexual con acceso carnal de una persona menor de 16 años aprovechándose de su inmadurez en razón de la mayoría de edad del autor y su relación de preeminencia agravado por la guarda como delito continuado (art. 120 primer y segundo párrafo, este último en relación con el inc. b) del cuarto párrafo del 119, todos del C.P.) legajo 51681, todos ellos en concurso real (art. 55 del C.P.) imponiéndole la pena de 20 años de prisión.


2º) Que recreó los antecedentes de este legajo desde la determinación de responsabilidad y condena, como así las incidencias recursivas contra ella suscitadas, tanto ante el T.I.P., como ante esta S..


Sintetizó los planteos introducidos en

Legajo n.º 51598/3

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la instancia casatoria, como la violación del doble conforme en cuanto a la extensión material de la sentencia, su contenido, el tiempo de su dictado, y las omisiones referidas a la asunción del remedio presentado, la exclusión de la prueba en el legajo 51603, la falta de análisis en contexto de la prueba en cuanto a que solo se limita al relato de la menor, y a lo dicho por la lic. D.P.; la carencia en el legajo 51607, en cuanto a la intervención de la lic. R.; lo vinculado al cambio de calificación y en función del análisis de la prueba realizado, el no tratamiento de la cuestión referida a la "inmadurez sexual" (art. 120 del C.P.); y en cuanto al legajo 51681, la cuestión procesal introducida sobre la instancia de la acción, invalidez de la acusación, e indebida intervención del M.P.F.


Consignó la existencia de un error en la aplicación de la ley sustantiva respecto al agravante “guarda”, y su introducción en la vía precedente, con relación a porqué no se procuraba modificar los hechos fijados, sino en concreto dar cuenta de cómo esa calificación se obtuvo exacerbando el contenido del tipo penal y violentando el principio de legalidad.


Destacó que estos aspectos no están determinados por el abuso de confianza del eventual guardador, sino por el aprovechamiento de las funciones...

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