Sentencia Nº 5154/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia5154/13
Año2013
Fecha05 Septiembre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] V c. A. – 05.09.2013 ALIMENTOS – Deber de asistencia de ambos padres: ninguna norma legal dispone que la cuota a cargo de la madre tenga que ser idéntica a la del padre [] 1 Es cierto que la madre debe colaborar para que al menor no le falte nada, de hecho la cuota se fija teniendo en cuenta las posibilidades de ambos progenitores, pero "ninguna norma legal dispone que la cuota a cargo de la madre tenga que ser idéntica a la del padre" (conf. expte. 5010/12, r.C.A.) ALIMENTOS – Prueba: quien solicita el aumento de la prestación alimentaria debe probar que se han modificado los presupuestos de hecho existentes al fijarse la cuota alimentaria [] 2. La incidentista que pide el aumento de la cuota alimentaria fijada por sentencia o, como en este caso, por acuerdo homologado por el juez, carga con la prueba de que se han modificado los presupuestos de hecho existentes y ponderados en el momento de la sentencia o el acuerdo (exptes. 936/97, 1458/99, 2603/03, todos r.C.A.); ello se refiere tanto a las necesidades de los alimentados como a las posibilidades económicas del alimentante (expte. N° 2723/04 r.C.A.).- ALIMENTOS – Aumento de la prestación alimentaria: el proceso inflacionario y el aumento del costo de vida no deben ser probados. [] 3. [Si la cuota alimentaria se ha establecido en una suma fija y no se previó ninguna forma de reajuste] ..., el simple transcurso del tiempo impone su modificación para adecuarse al proceso inflacionario, que de por sí altera las condiciones de hecho tenidas en cuenta por los progenitores al celebrar el convenio [...] lo que no requiere de prueba alguna por ser público y notorio, más allá de que los hijos, a medida que crecen, aumentan sus necesidades en concepto de alimentación, vestimenta, materiales didácticos, además de las de esparcimiento y diversión (conf. exptes. N° 3483/06; 3509/06, ambos rCA). – ALIMENTOS – Deber de asistencia de los padres a sus hijos: deber de los padres de atender satisfactoriamente las necesidades de sus hijos. [] 4. Si bien el incidentado tiene su cónyuge y otros hijos que mantener y alimentar, cuando varios de ellos conviven hay gastos que proporcionalmente disminuyen como, por ejemplo, todos los gastos de habitación (expte 936/97 r.C.A.). Asimismo, las necesidades de los hijos suelen ser diferentes, según las distintas circunstancias de edad, requerimientos de salud, educación, entre otras; por lo que la cuota destinada para alimentar a cada uno podrá ser distinta, y no resulta de multiplicar un porcentaje determinado por el número de hijos. – Quien engendró descendencia, debe asumir responsablemente su paternidad, y hacer los esfuerzos necesarios para atender satisfactoriamente las necesidades de todos los hijos y, en su caso, de su cónyuge (B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", pág. 229, Ed. Astrea, ed. 2006). - Por más que la cuota alimentaria fijada implique mayores estrecheces económicas para el apelante, ellas son las propias de quien, en tiempos difíciles, tiene que alimentar a su familia numerosa (expte. 936/97 r.C.A. ). En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "V C/ A S/ AUMENTO...

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