Sentencia Nº 5153/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha26 Marzo 2014
Número de sentencia5153/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-5153.1-26.03.2014 ABUSO SEXUAL - Apreciación de la prueba: merituación de la misma en su conjunto [] 1 [Ante el planteo de la defensa de falta de fundamentación de la sentencia condenatoria por el delito de Abuso Sexual por inexistencia de prueba independiente, más allá de la declaración de la menor víctima, que den certeza a la condena] ... considero oportuno recordar la conocida jurisprudencia de la CSJN en el caso "Vera Rojas", donde el Tribunal Supremo, luego de destacar las dificultades probatorias propias de los delitos contra la integridad sexual, establece que en estos casos deben merituarse la totalidad de las pruebas incorporadas al proceso, en su conjunto y no analizar individualmente algunas evidencias y descartar otras injustificadamente. Como así también destacar la reiterada jurisprudencia de este Tribunal de Impugnación en precedentes relativos a delitos de idéntica naturaleza al que aquí nos ocupa, donde se ha dicho que las conclusiones de los informes médicos y pericias psicológicas sobre la persona de la víctima resultan ser una prueba determinante para establecer la existencia de criminalidad, cuando el resto del material probatorio incorporado aparece como insuficiente para acreditar la existencia del abuso - Fallo n° 17/11 en causa n° 34/11; Fallo n° 04/12 en causa n° 53/11; Fallo n° 11/12 en legajo n° 2061/2-. (Dr. B.) ABUSO SEXUAL – Sometimiento gravemente ultrajante (art. 119 pfo. C.P.) [] 2 "(S)e entiende por 'gravemente ultrajantes' los actos sexuales que objetivamente tienen una desproporción con el propio tipo básico...; es decir, 'son aquellos...que por su gravedad no pueden asimilarse a un tocamiento furtivo de nalgas o de senos... Deben calificarse como gravemente ultrajantes el empalamiento, la introducción de dedos, lengua u otros objetos o elementos ortopédicos, un implante no consentido, etc...." (en Revista de Derecho Penal y P.esal Penal, E.A.P., septiembre de 2011, T 9, p. 1566) ABUSO SEXUAL – Sometimiento gravemente ultrajante (art. 119 pfo. C.P.). [] 3. "El sometimiento, importa, desde el `punto de vista de quien lo sufre, la total falta de consentimiento para el acto, que le es impuesto por lo medios coactivos que la ley establece y tiene como consecuencia la pérdida de su autodeterminación sexual y una grave injuria a su dignidad personal" (C.F.B. en "Derecho Penal- Parte Especial, decimosexta edición actualizada, ed. Lexis Nexis-Abeledo P., Buenos Aires, 2003, p. 216) FALLO N° 07/14 -Sala "B"P.A.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Jueces P.T.B. y C.A.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto con fecha 31 de mayo de 2013, que originó el presente legajo con el n° 5153/1, caratulado: "O., L. O. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA: I) Que el J. de Audiencia actuante, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia dictada el 20 de mayo de 2013, condenó a L.O.O. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante -art. 119, segundo párrafo del C.. Penal- a la pena de cuatro años de prisión y costas. II) Que contra dicha resolución letrado defensor del imputado, abogado A.A., interpuso, con alegación de las previsiones de los incisos 1 y 3 del art. 400 del C.. P.. Penal, recurso de impugnación. Como primer agravio argumentó que no ha existido fundamentación en la sentencia basado en prueba independiente más allá de la declaración de la menor supuestamente abusada. Por lo que sostiene que la fundamentación del fallo condenatorio lo ha sido conforme la íntima convicción la que se vio exacerbada por "impresiones personales que impiden el ejercicio del derecho de defensa y transforman la sentencia en un voluntarismo carente de sustento fáctico...

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