Sentencia Nº 5143/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha27 Marzo 2013
Número de sentencia5143/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 15 de marzo del año 2018.


VISTO: Este expte. Nº 5143/13 (r.C.A.), caratulado "K, J. V. S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD" del que,
RESULTA: Que J.V.K., nacida el xx de xx de xxxx (fs. 1), fue declarada incapaz en los términos del art. 141 del C. Civil y 602 y ccss. del C.P... (fallo del 27 de marzo de 2013 fs. 70/72).
Que a fs. 107 se presentó la curadora definitiva solicitando se revise la sentencia dictada.


En virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial la jueza ordenó la adecuación de las actuaciones y la recaratulación como K., J.V. s/Declaración de Incapacidad (fs. 108). Se llevó a cabo la entrevista personal (fs. 118).-


El Equipo Interdisciplinario del Hospital Gobernador Centeno (art. 42 ley 26657) presentó su informe (fs. 122/123).


La jueza ordenó nuevo examen médico, por lo que los médicos D.. J.M.K., Especialista en Psiquiatría y Medicina Legal, y G.M., médico forense, dictaminaron conforme lo dispuesto por el art. 600, C.P.. (fs. 129/133).


Al contestar el traslado dispuesto por el art. 601, C.P., el Ministerio de Incapaces reiteró que debe hacerse lugar a la revisión de la sentencia, declarando la restricción de la capacidad de J.V.K. y designando persona de apoyo a su madre (fs. 142).
En la sentencia de fs. 144/147 y su aclaratoria de fs. 152 se decretó la incapacidad, por el término de tres años, de J.V.K. y se designó curadora definitiva a su mamá S.L.F. para asumir la responsabilidad del cuidado de la persona y de los bienes.
Notificada la misma, el expediente fue elevado a este tribunal a los fines previstos en el art. 602, C.P.. in fine.

CONSIDERANDO: El presente trámite se enmarca en los términos del art. 40 del Código Civil y Comercial, norma que dispone la revisión de la sentencia tanto como un derecho de la persona -en cualquier momento- y como un deber ineludible del juez, en el plazo de tres años.

En el código redactado por V.S. se utilizó el modelo denominado "biológico" en el que la declaración de incapacidad se reducía a la presencia de la enfermedad. La ley 17.711 introdujo un modelo "biológico-jurídico" al sumar a la concurrencia del factor psiquiátrico su incidencia en la vida de relación.
El código unificado mantiene el modelo biológico-jurídico pero introduce un nuevo criterio, el interdisciplinario, que exige considerar a la persona situada y contextuada en el ámbito de su interacción social. Este criterio permite el análisis de la capacidad jurídica a la luz del discurso de los derechos humanos, e introduce una visión más abarcativa de la persona y de las relaciones humanas, y por ende, de sus efectos jurídicos (A.J.K. y A.P. en Código Civ...

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