Sentencia Nº 5139/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Fecha01 Noviembre 1993
Número de sentencia5139/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SUÁREZ, Z.N.C./ BARISIO, M.A.S./ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5139/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. Z.N.S. promovió demanda laboral contra M.A.B. por la suma de $ 56.989,96 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses, costos y costas. Expresó que comenzó a trabajar a las órdenes de la demandada el 1 de noviembre de 1993, desempeñándose como administrativo B de la CCT 108/75. Aseguró que la demandada le abonaba con recibos de ley una remuneración ínfima y la restante "en negro", con recibos confeccionados de puño y letra, y reteniendo los aportes y contribuciones correspondientes a la jornada laboral no declarada. Mientras se encontraba enferma reclamó por primera vez que se subsanen dichas irregularidades, lo que originó el intercambio de las comunicaciones que detalló. Fue así que comunicó a BARISIO que se encontraba bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico y padecía una incapacidad absoluta que provocaba la extinción de la relación, aunque después, el 3 de junio de 2008, aquélla consideró rescindido el contrato por abandono de trabajo. Reclamó vacaciones no gozadas y las indemnizaciones contempladas por los arts. 10 de la ley 24.013, 132 bis y 80 LCT, y 1 de la ley 25.323 (fs. 53/63). - A fs. 70 se celebró la audiencia de conciliación ordenada, pero las partes no arribaron a un acuerdo. – BARISIO pidió que oportunamente se rechace la demanda entablada, con costas. Admitió la existencia de la relación, aunque sostuvo que fue rescindida por voluntad exclusiva de la actora. Dijo que S. se desempeñaba como administrativa "B", aunque de la CCT 130/75, pero negó categóricamente la remuneración denunciada en la demanda y que cumpliera jornada completa, como también las restantes irregularidades e incumplimientos que aquélla le adjudicó. Aseguró que la actora efectuó pagos a terceros y retuvo recibos en los que luego estampó su firma, a la vez que confeccionó un certificado de horario y remuneración en una hoja que le había dejado en blanco (fs. 71/75 v.).- Durante el período probatorio se produjeron las pruebas indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 113 y luego de clausurado, las partes presentaron sus respectivos alegatos.- El a quo tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral y que se extinguió por abandono del trabajo. Además, consideró probado que SUÁREZ ingresó a trabajar el 1 de noviembre de 1993 en el comercio denominado "CAUCA", que era explotado por el esposo de BARISIO, y que "luego ingresó a trabajar" en el estudio contable de esta última, donde lo hacía de lunes a viernes de 8 a 18 hs. y los sábados de 7 a 13 y de 16 a 19 hs., percibiendo hasta diciembre de 2006 un sueldo de $ 2.000 y desde enero de 2007 la suma de $ 1.600. Aunque rechazó las indemnizaciones previstas por los arts. 10 de la ley 24.013, 1 de la ley 25.323 y 132 bis LCT, consideró que S. tenía derecho a percibir la indemnización en concepto de vacaciones no gozadas y la establecida por el art. 80 LCT, por lo que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a BARISIO a pagar a la actora la suma de $ 5.312 con más intereses, aplicando a la primera las costas correspondientes a la condena y a la segunda las referidas a los rubros rechazados (fs. 350/357). – Apeló la demandada, quien expresó agravios a fs. 372/378. La actora contestó a fs. 381/383.- 2. Los agravios se circunscriben a la jornada y remuneración que deben computarse para calcular la indemnización por vacaciones no gozadas y a la acordada por aplicación del art. 80 LCT.- 2.1. El a quo tuvo por cierto que S. trabajaba de lunes a viernes de 8 a 18 hs. y los sábados de 7 a 13 y de 16 a 19 hs., percibiendo hasta diciembre de 2006 un sueldo de $ 2.000 y desde enero de 2007 la suma de $ 1.600. Su conclusión se basó en el certificado fechado en julio de 2006 y suscripto por la demandada, en la confianza que le inspiraron los testimonios ofrecidos por la actora, y en los recibos reservados en Secretaría La demandada admitió que la firma estampada en el certificado de trabajo fechado en julio de 2006 le pertenecía, pero denunció que S. lo había elaborado abusando de la firma...

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