Sentencia Nº 5137/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia5137/13
Fecha03 Febrero 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]T. C/B – 03.02.2014 IURA NOVIT. CURIA – Interpretación y aplicación de la ley: actividad reservada a los jueces [] 1 Las pretensiones procesales se identifican por los hechos que le sirven de fundamento o causa, no por las normas jurídicas invocadas, lo que delimita el alcance que tiene la regla "iura novit curia", que permite al juez aplicar una norma jurídica distinta a la invocada pero no lo autoriza a alterar la causa de la pretensión deducida, es decir, los hechos a los cuales el actor les asignó una determinada consecuencia jurídica (conf. Palacio, ob. y t. cit., p. 388 y 389).- [CCGP]T. C/B – 03.02.2014 PRINCIPIOS PROCESALES – Principio dispositivo: el Juez debe limitar su pronunciamiento al thema decidendum determinado por las partes [] 2 El principio dispositivo impone que sean "las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a lo que ha sido pedido por aquéllas en los actos de constitución del proceso. Así lo establece el art. 163, inc. 6°. del CPN, al disponer que la sentencia definitiva deberá contener 'la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en juicio' ..." (Palacio, "Manual de Derecho Procesal Civil", T.. I, No. 26, p. 75, ed. 1968).- [CCGP]T. C/B – 03.02.2014 CONCUBINAT.O – Sociedad de hecho en el concubinato: su existencia debe probarse con independencia de la unión de hecho [] 3 El actor alegó la existencia de una sociedad de hecho por lo que, ante la negativa de la accionada, estaba a su cargo la prueba de su existencia, que debió versar sobre los aportes o trabajos comunes con el propósito de obtener una utilidad apreciable en dinero, o bien sobre la existencia de un estado de comunidad de bienes o de intereses con total prescindencia de las relaciones concubinarias ("Régimen patrimonial en el concubinato”, R.B.–.A.C.R., LL Litoral 2010 – abril – 233).- [CCGP]T. C/B – 03.02.2014 CONCUBINAT.O – Sociedad de hecho en el concubinato: su existencia debe probarse con independencia de la unión de hecho [] 4. La existencia de un concubinato no implica ni hace presumir la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos (B., "Régimen jurídico del concubinato", p. 59, Nº 39, Ed. Astrea), por lo que, en principio, cada concubino resulta dueño exclusivo de lo que gana con su trabajo y de los bienes que adquiere (expte. 4854/12, r.C.A.).- "Cada concubino es dueño exclusivo de lo que gana con su trabajo, de los bienes que adquiere a su nombre y de los frutos que éstos producen, salvo que se pruebe que estas adquisiciones se hicieron con dinero aportado por ambos, o que es el fruto del esfuerzo mancomunado de los dos, en cuyo caso la adquisición hecha a nombre de uno solo constituye un negocio simulado que sería necesario probar, o en su caso podría generar un crédito por el monto de su aporte a favor de quien lo hizo, si la intención de ambos fue que el bien se adquiriese realmente para quien aparece como titular y la contribución se hizo por un título que genera la obligación de restituir" (CNCiv., sala II, LA LEY, 2000-D, 809).- [CCGP]T. C/B – 03.02.2014ENRIQUECIMIENT.O SIN CAUSA – Acción in rem verso. [] 5. Si la demandada se enriqueció gracias al correlativo empobrecimiento del actor, sin mediar causa o título jurídico que justifique tal desplazamiento patrimonial, entonces el damnificado tiene la acción in rem verso para remover, corregir o rectificar cualquier enriquecimiento habido sin causa (conf. B., obra citada p. 100).- [CCGP]T. C/B – 03.02.2014 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de febrero del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "T. C/ B S/ DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD"...

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