Sentencia Nº 5135/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia5135/13
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A. C/ MARTÍN, J.A.S./ COBRO ORDINARIO DE PESOS" (expte. Nº 5135/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo I) El proceso: a) "Frigorífico General Pico S.A." inició juicio ordinario contra J.A.M., por la suma de $ 23.438,44, intereses y costas (demanda de fs. 17/18). - Dijo que el demandado, que poseía una carnicería, le compró diversos productos cárnicos hasta el mes de abril de 2007. El pago debía hacerse a los siete días de que le dejaran la mercadería adquirida. A partir de esa fecha el accionado, que "venía con un atraso importante en los pagos de las facturas", dejó de efectuarlos y tampoco abonó el saldo deudor que tenía en su cuenta corriente. Se le intimó el pago mediante carta documento, pero contestó negando la deuda (carta documento de fs. 13). Por tal razón se le inició juicio.- b) M. contestó la demanda a fs. 22/24 y solicitó su rechazo con costas.- Admitió que tenía una carnicería pero sostuvo que la mercadería que le compraba a la demandante "no era de la magnitud ni del monto en que se demanda". Los pagos se hacían de contado, "contra entrega de la carne" y nunca quedó debiendo suma alguna. Destacó que la actora no aportó ninguna factura y dijo que probaría que las compras fueron "esporádicas y no con la frecuencia" que se pretende.- c) Se abrió a prueba en el transcurso de la audiencia preliminar de fs. 44/45 y se proveyó a la ofrecida.- El período probatorio se clausuró a fs. 199, la actora alegó a fs. 210/212 y el demandado lo hizo a fs. 205/208.- d) La sentencia de fs. 214/220 hizo lugar a la demanda y condenó a M. a abonar la suma de $ 23.438,44, con intereses y costas.- e) Apeló el vencido y expresó agravios a fs. 213/233. Fueron respondidos a fs. 238/239.- II) El fallo. El juez tuvo por cierto que el accionado explotaba una carnicería y tenía, por ende, la calidad de comerciante. También declaró que le adquiría mercadería a "Frigorífico General P.S.A..- Partiendo de esa base, consideró que la pericial contable, realizada en base a la contabilidad de la actora llevada en legal forma, con el debido...

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