Sentencia Nº 5133/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia5133/13
Año2013
Fecha30 Julio 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]V.L., Sara-30.07.2013 COMPETENCIA (FEDERAL) –Obras Sociales: los reclamos que conducen a la aplicación e interpretación de normas concernientes al sistema de salud implementado por el Estado Nacional deben tramitarse en los tribunales federales [] 1 [La Cámara en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de General Pico] ... por mayoría, ya se ha pronunciado a favor de la competencia federal en un caso en que estaba involucrada en el proceso una obra social (expte. N° 2753/04, r.C.A.). Se siguió en esa oportunidad el criterio sostenido por la CSJN en "Talarico" (LL 1993-A-359) y mantenido en luego "B.": Fallos 320:1320; DT 2002-A-283/285). [...] La Corte mantuvo sin fisuras el criterio de que los reclamos a las obras sociales debían encauzarse en los tribunales federales. En un caso en que un afiliado promovió amparo contra una empresa de medicina prepaga que no le brindaba las prestaciones necesarias para tratar la dolencia que padecía, se pronunció por la competencia federal por estar en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, al establecer la prestación médica obligatoria, que involucra a las obras sociales y a las prestadoras privadas de servicios médicos ("Wraage", LL Online AR/JUR/7050/2003). La Corte, con su actual composición, confirmó esa postura en el caso "Kogan" (LL Online AR/JUR/5756/2005), en el que se reclamó a un prestador de servicios médicos la atención de un menor discapacitado; la Corte se apoyó en el art. 43 de la CN y en las leyes 16.986, 23.660, 23.661, 24.445, 24.901 y 24.240, entre otras disposiciones. La postura expuesta fue ratificada por la CSJN en los casos "Chacón" (AR/JUR/5472/2006), "E.R.M.L." (AR/JUR/11902/2006) y "Rossi" (AR/JUR/2476/2007). En el último se ratificó que "corresponde declarar la competencia de la justicia federal, si las cuestiones planteadas conducen, en último término, a la aplicación e interpretación de normas, reglamentos y decisiones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos, pues, hallándose regidas o alcanzadas estas relaciones por normas federales, las causas deben tramitar ante dicha jurisdicción ratione materiae (del dictamen de la Procurador Fiscal Subrogante que la Corte hizo suyo). (Dr. C.) COMPETENCIA (FEDERAL) –Obras Sociales: los reclamos que conducen a la aplicación e interpretación de normas concernientes al sistema de salud implementado por el Estado Nacional deben tramitarse en los tribunales federales [] 2 La norma básica en la materia es que en los procesos que conduzcan a la aplicación de normas, reglamentos y decisiones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, la competencia le corresponde a la Justicia Federal, por las razones que ha desarrollado la CSJN. Decidir si la disposición que permite, en determinadas circunstancias, a los agentes del seguro optar por la justicia ordinaria viola el principio de la igualdad es algo que podrá decidirse cuando el caso se presente, no en abstracto. [...] Aunque la Ley de Defensa del Consumidor imponga en general la competencia de los tribunales ordinarios, ello cede en el caso particular de las obras sociales, por cuanto una norma especial determina la competencia federal.- En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda...

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