Sentencia Nº 51323/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha02 Octubre 2020
Número de sentencia51323/1
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 68/20 SALA”A”; En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes octubre de dos mil veinte, se reúne la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por el señor J.F.R. y la señora J.S.M.E.G., asistidos por la señora Secretaria Sustituta M.P.F. a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos por el señor Defensor Oficial Sustituto -M.G.F.- a cargo de la defensa técnica de G.E.Q. y por el señor Defensor Oficial -W.E.V.- a cargo de la defensa técnica de R.L.P., en Legajo Nº 51323/1 -registro de este Tribunal- caratulado:“PINO, R.L.-.Q., G.E. s/ Recurso de Impugnación”, del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Fallo Nº 1250 de fecha 29 de junio de 2020, FALLÓ:

PRIMERO: Condenando a L.R.P., como coautor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por Alevosía y Criminis Causa, dos hechos en concurso real (arts. 80 incs.2 y 7 en relación al 164 y 55 del C.Penal), a la Pena de PRISIÓN PERPETUA.

SEGUNDO: Condenando a G.E.Q., como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por Alevosía y Criminis Causa, dos hechos en concurso real (arts. 80 incs. 2 y 7 en relación al 164 y 55 del C.Penal) a la Pena de PRISON PERPETUA.

Que, contra dicho Fallo, se presentaron los siguientes recursos de impugnación:

1) El señor Defensor Oficial Sustituto -M.F.-, por la motivación de procedencia de “errónea aplicación de la ley sustantiva” (art.387 inc.1º del C.P.P.), solicitando se modifique la calificación legal impuesta a su defendido por la de Homicidio en ocasión de robo -dos hechos- en concurso real (arts. 165 y 55 del C.Penal), solicitando se le aplique la pena de 13 años de prisión.

2) El señor Defensor Oficial-Walter E.V.-, por la motivación de procedencia de “errónea aplicación de la ley sustantiva” (art.387 inc.1º del C.P.P.), solicitando se modifique la calificación legal del hecho impuesta a su defendido por la de Homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.Penal).

Que realizado el trámite previsto en los arts.394 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 11 de agosto del corriente año, el señor Defensor OficialSustituto -M.G.F.- informó acerca del recurso incoado, luego el señor Defensor Oficial -W.V.- procedió a realizar su informe y por último la representante del Ministerio Público F. -Verónica Campo- respondió respecto de los agravios planteados por los defensores, informándose a los presentes que oportunamente se les notificará la fecha del Fallo a dictarse.Posteriormente esta S. la audiencia “de visu” con los condenados, también mediante la aplicación ZOOM,todo ello conforme surge de los registros de audio agregados las actas de las audiencias y cargados al sistema.

Que ello así, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primer lugar al señor J.F.B.R. y luego a la señora J.S.M.E.G., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.B.R., dijo:

En principio cabe afirmar que los recursos de impugnación deducidos por los señores defensores, resultan admisibles a tenor de lo preceptuado en los arts. 387 inc.1º, 389 y 392 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de estos recursos, o sea los motivos en los que se fundamentan, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos el marco de tratamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quien resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral a los fines de asegurar el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo “Casal, M. y otro” (del 20/09/05) al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que “…debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de las cuestionesplanteadas con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

El Tribunal de Juicio, estableció la siguiente plataforma fáctica: “El día 10 de noviembre de 2019, en horas de la mañana, en la localidad de Rancúl, los imputados L.R.P. y G.E.Q., luego de compartir la noche en el local bailable Estación R y en forma posterior, continuar consumiendo bebidas alcohólicas en el domicilio de la pareja del último mencionado, se hicieron presente en el domicilio de calle Sarmiento Nº 360 donde residía el Sr. J.T., a quién golpearon y ahorcaron con extrema violencia, hasta dejarlo inconsciente, sustrayéndole elementos del interior del domicilio, como herramientas de mano, dejando encendidas las hornallas de gas de la cocina allí existente, para retirarse del domicilio. En horas de la tarde del mismo día, la víctima falleció. En forma posterior, ambos imputados concurrieron al domicilio de calle Q. 243 de la misma localidad, donde residía el Sr.Héctor C.L. y con idéntico proceder, lo golpean y ahorcan, causándole la muerte, para sustraer algunos elementos de propiedad del damnificado, entre los que se encuentran una caja de herramientas, dinero de curso legal, billetes fuera de circulación y algunas monedas antiguas”.

Seguidamente pasaré a analizar los agravios de las defensas:

Agravios delseñor Defensor Oficial Sustituto-Mauro F.- (por el imputado G.Q.):

Considera que el Tribunal dio por probado que los hechos ilícitos se corresponden con las calificaciones legales de Homicidio Calificado por Alevosía y Criminis Causa, fundándose en premisas falsas que no fueron corroboradas por los elementos de prueba incorporados al debate, utilizando fundamentos generales para referirse a los acusados, siendo que los tipos penales requieren un componente subjetivo personal, en cuanto al dolo directo de las figuras, que también deben ser demostrados en relación a cada una de las víctimas.

Si bien la defensa reconoció que existía responsabilidad penal de QUINTERO en relación a los hechos sindicados, considera que la misma debía ser calificada como Homicidio en Ocasión de Robo, Dos Hechos, en Concurso Real, conforme lo estipulado en los arts. 165 y 55 del C.P.

Respecto al agravante de Alevosía, el Tribunal consideró acreditado que PINO y QUINTERO “Seleccionaron a sus víctimas en función de su edad y el conocimiento de que ambos vivían solos, eligieron el día y horario apropiados en que no había otras personas en el domicilio, ni la posibilidad de que pudieran requerir cualquier tipo de auxilio, premeditando el estado de indefensión…”. El a-quo atribuye que la información relevante con la que contaban los encartados sobre las víctimas, radicaba en la persona de Florencia RETA, supuesta amiga en común de éstos. No obstante, luego el Tribunal analiza esta situación de una forma diferente, porque arroga a los acusados una relación directa con las víctimas -independiente de RETA-,no existe evidencia incorporada respecto de que TALLONE tenga algún tipo de trato cercano con las personas de PINO y QUINTERO y tampoco de que LAPETTINA conociera a QUINTERO, existiendo una duda razonable de que haya tenido trato con PINO. Así, el a-quo dio por probado y consideró que los presupuestos...

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