Sentencia Nº 5132/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013
Fecha | 07 Agosto 2013 |
Año | 2013 |
Número de sentencia | 5132/13 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LENZI, R.E. C/ ESTANCIAS Y COLONIAS TRENEL S.A. S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL" (expte. Nº 5132/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo
1. R.E.L. promovió demanda de prescripción veinteañal contra Estancias y Colonias Trenel S.A., respecto de dos inmuebles ubicados en la localidad de Caleufú, designados catastralmente como ejido 083, circunscripción I, radio c, manzana 7, parcelas 9 y 12, Partidas Nº 768.750, y 768.752. Expresó que ejerce la posesión de ambos desde el año 1987 y que desde esa fecha ha abonado los impuestos inmobiliarios, tasas, obras, contribuciones y servicios municipales. Agregó que los ha cercado y utilizado como corralón de acopio de materiales y fabricación al aire libre de bebederos, postes y aguadas de cemento (fs. 73/75). -
La demandada fue citada por edictos pero no compareció, por lo que se designó para que la represente a la Sra. Defensora General (fs. 82), quien a fs. 83 manifestó que estaría a la prueba que se produzca en el curso del proceso.-
A fs. 89 se celebró la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba. El período probatorio se clausuró con el resultado indicado en el certificado actuarial obrante a fs. 98, y luego alegó la actora. –
El a quo señaló que la sentencia no podía basarse exclusivamente en la prueba testimonial y que no se había acreditado el pago de los impuestos que gravan los inmuebles de manera regular y constante, por lo que rechazó la demanda, con costas, argumentando que no se había acreditado con la certeza necesaria el ejercicio de actos posesorios en forma pacífica e ininterrumpida durante el plazo legal (fs. 121/125).-
Apeló la actora y expresó agravios a fs. 131/133. La Sra. Defensora General contestó a fs. 137/137 v.-
2. Las apelante se agravia porque el juez consideró que el actor no había acreditado el pago de los impuestos en forma constante y regular y que era insuficiente para usucapir la presentación de un certificado de libre deuda.-
"La prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la...
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