Sentencia Nº 513 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-11-2021

Número de sentencia513
Fecha15 Noviembre 2021
MateriaL.N.E. Vs. V.C.A. S/ PROTECCION DE PERSONA

JUICIO: LUNA NORMA ELIZABETH c/ VALOR CARLOS ALBERTO s/ PROTECCION DE

PERSONA.- EXPTE. N° 4251/20.-

APELACION.- Sentencia 513 S.M. de Tucumán, 15 de noviembre de 2021.- TEMA A TRATAR: El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “LUNA NORMA ELIZABETH c/ VALOR CARLOS ALBERTO s/ PROTECCION DE PERSONA” E.. N° 4251/20, que tramita por ante la Sala II de esta Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: De acuerdo a las constancias de autos, se presenta el señor C.A.V., a través de la representación letrada del Dr. A.V.F. (MP 5256), y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 31/05/2021, por la cual el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II Nominación rechaza el planteo de caducidad de instancia deducido por el demandado, por resultar improcedente conforme lo normado por el art. 211 inc. 3 del CPCCT. El recurso tentado es concedido en relación mediante providencia del 16/06/2021 y, en consecuencia, se ordena notificar al recurrente a fin de que presente el correspondiente memorial de agravio. Como sustento de su pretensión, el señor V. sostiene que la sentencia en crisis lo agravia toda vez que se basó en los dichos de la actora, según los cuales el 27/11/2020 se habría iniciado el juicio por alimentos definitivos “LUNA NORMA ELIZABETH C/ CARLOS ALBERTO VALOR S/ ALIMENTOS. EXPTE. 8625/20”, en el cual se habría presentado formulario de mediación. Manifiesta que ello resulta agraviante porque el citado expediente tendría el mismo objeto que los autos de referencia, es decir, los “alimentos definitivos”. Arguye que el fallo recurrido no ha considerado que nunca se corrió traslado de la acción principal (alimentos definitivos) impetrada por la señora Luna. Asimismo, aduce que yerra el judicante cuando manifiesta que la demanda fue contestada en la audiencia celebrada en el marco de artículo 5 de la Ley 7.264, cuando en realidad sólo se contestó la medida cautelar de protección de persona. Resalta que a la fecha no se inició el proceso de mediación obligatoria, ni se contestó la acción de alimentos definitivos. Afirma que es clara su pretensión en cuanto busca la perención de la instancia respecto de los alimentos definitivos y no sobre la medida cautelar de alimentos provisorios. Finalmente, expone que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 228 CPCCT, pues habiéndose promovido la demanda de alimentos en fecha 29/07/2020, no se ha dado cumplimiento con la Ley 7.844. Corrido el traslado de ley, los Dres. R.G.E. y P.A.G. (coapoderados de la señora N.E.L.) contestan el memorial de agravios en debido término legal, de acuerdo con lo proveído el 03/08/2021. En consecuencia, se ordena elevar las actuaciones a consideración de esta Alzada. Radicado el expediente en esta instancia revisora, los días 02/09/2021 y el 14/09/2021 la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la III Nominación y Fiscalía de Cámara Civil -respectivamente- emiten dictámenes de su competencia, aconsejando el rechazo del recurso. Cumplidos los trámites pertinentes, estos autos se encuentran en estado de ser resueltos. EXAMEN DEL TEMA: A continuación, el estudio emprendido se ceñirá en...

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