Sentencia Nº 513 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-10-2021

Número de sentencia513
Fecha07 Octubre 2021
MateriaLUQUE EMILIO SALVADOR S/ CONCURSO PREVENTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común S. I ACTUACIONES N°: 2452/19-I5 Sentencia 513 San Miguel de Tucumán, 7 de octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "LUQUE EMILIO SALVADOR s/ CONCURSO PREVENTIVO" - Expte. N° 2452/19-I5,

y CONSIDERANDO:
1. Viene a conocimiento y decisión del Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la concursada contra la sentencia de fecha 20/082020 que hizo lugar al pedido de pronto pago del crédito laboral insinuado por S.d.C.V. de B., por la suma total de $423.706,01 de los cuales $258.486,37 responden a capital y $165.219,64 a los intereses calculados hasta el 05/07/2019, con Privilegio Especial y General (arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 LCQ). Sostiene que los intereses fueron erróneamente calculados. Expresa que según la sentencia de fecha 16/03/2018, dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, S. I, los rubros por los cuales prospera la demanda ascienden a $67.661,18 y a la suma de $47289,26 por Diferencias S.riales a la fecha del distracto laboral. Aplicando entonces la Tasa Pasiva del Banco Central, entiende que solamente $153.957,45 poseen Privilegio Especial y General. Argumenta que tanto el art. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 de la LCQ, extienden el privilegio especial y general, respectivamente, sólo a los intereses por dos años contados a parir de la mora, revistiendo los posteriores el carácter de quirografarios. En concreto, cuestiona que el A-quo haya reconocido intereses a la fecha de presentación del concurso ($165.219,64), dándole a los mismos el carácter de privilegiados, por cuanto, mas allá de los dos años de la fecha de mora, se deben reconocer como quirografarios en oportunidad del dictado de la sentencia verificatoria (art. 36 LCQ). Corrido traslado del memorial de agravios, en fecha 22/09/2020 lo contesta Sindicatura, aconsejando que el pronto pago promovido por la Sra. V. de B. se sustancie conforme a lo establecido mediante Convenio de Crisis de Empresas (Res. 350/14-SET DT), celebrado entre L.E.S. y la Sociedad de Empleados y Obreros del Comercio de Tucumán (SEOC); mientras que el 29/09/2020 hace lo propio el incidentista, solicitando su rechazo, de manera que los presentes autos se encuentran en condiciones de resolver. 2. Anticipamos que luego de confrontar la sentencia apelada y los fundamentos vertidos por el recurrente en torno al monto admitido y sus intereses, la apelación interpuesta por la concursada...

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